lunes, 6 de junio de 2011

FORMACION: ACCIDENTES IN ITINERE.

Es un accidente de trabajo impropio, al derivar de circunstancias concurrentes en la actividad laboral, como son las correspondientes al desplazamiento que debe realizar el trabajador/a para dar cumplimiento a su prestación de servicios.
Esta modalidad de accidente fue introducida por la jurisprudencia, mediante la ampliación del concepto de accidente de trabajo, al encuadrar en él los accidentes que de forma indirecta se relacionaban con el trabajo.
Existe jurisprudencia que califican como accidente laboral una caída en las escaleras del portal del inmueble donde reside.
Se requiere que haya comenzado la ejecución del hecho de ir y volver. Es el trayecto que debe conectar el domicilio del trabajador/a con el lugar de trabajo, por lo que debe ser el idóneo. Un desplazamiento en condiciones no usuales o habituales rompe la conexión con el trabajo.
Existe cierta flexibilidad al considerar que un accidente no pierde su carácter de laboral por el hecho de que exista alguna circunstancia que motive la detención del trabajador/a en el camino habitual de su trabajo al domicilio, y viceversa, siempre que esta parada no sobrepase los límites temporales de lo que debe considerarse normal o habitual.

Sentencia del TSJ de Madrid de 20-06-09, los requisitos del accidente in itinere son:
  • El traslado debe estar motivado, única y exclusivamente, por el trabajo; esto es, su causa ha de ser la iniciación o finalización de la prestación de servicios.
  • El accidente debe ocurrir en un tiempo inmediato o razonablemente próximo a las horas de entrada o salida del trabajo, lo que implica conjuntamente la distancia a recorrer y el medio de locomoción.
  • El accidente de trabajo in itinere debe ocurrir, precisamente, en el camino de ida vuelta entre el domicilio del trabajador y su centro de trabajo. Advirtiéndose por la jurisprudencia que se debe utilizar un trayecto adecuado, normal, usual, habitual. Con respecto a este requisito, no obstante, se ha venido relativizando la necesidad de que el punto de origen o destino sea el domicilio del trabajador, dándose mas relevancia “al ir o volver del lugar de trabajo”, no siendo esencial que el domicilio del trabajador sea el origen y destino en tanto no se rompa el nexo causal del trabajo.
  • El medio de transporte utilizado cuando sobreviene el accidente, ha de ser racional y adecuado para salvar la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador o viceversa. En este sentido, medio de transporte adecuado es el normal habitual cuyo uso no entrañe riesgo grave e inminente, aunque no se exige su empleo sistemático.