III Convenio



11/5/11 TAREAS DE LOS GRUPOS PROFESIONALES 5 y 4 DEL PERSONAL LABORAL DE LA AGE.

III CONVENIO COLECTIVO UNICO: Artículo 16. Grupos profesionales.

Grupo profesional 5:

Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental.
Asimismo, incluirá a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas que se realizan de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos simples ajustándose a instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y que requieren normalmente esfuerzo físico y atención, y que no necesitan de formación específica.

Grupo profesional 4:

Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores y aquellos trabajadores que realizan tareas que, aun cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática, sin perjuicio de que en la ejecución de aquéllos puedan ser ayudados por otros trabajadores de igual o inferior grupo profesional.
Su ejercicio puede conllevar la supervisión de las tareas que desarrolla el conjunto de trabajadores que coordina.


Según la última bolsa del grupo 5 creada por la CH del Ebro: Orden 25/1/11 del MARM, las funciones y tareas principales son:
Desarrollo de trabajos de peón, realización de aquellas funciones concretas y determinadas que sin constituir propiamente un oficio exigen, sin embargo, cierta práctica, especialidad o atención.

Según la reunión de la CIVEA 16 MARZO 2011
9.- INTERPRETACION REQUISITO FORMATIVO EN TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORIA.- Se solicita a CIVEA una consulta en el sentido que se expone a continuación, a fin de resolver la cuestión planteada por algunos centros a la hora de encomendar trabajos de superior categoría en lo que se refiere a la atribución de trabajos que requieren una formación específica.
Contestación: No cabe más interpretación que la literalidad del III CU.



RPTs

Aquí os dejo las Rpts de personal laboral de la CH Guadiana y de la Aemet, tambien disponemos de los listados de ocupación, pero no podemos publicarlos en en blog, si alguno estais interesados, enviarme un email a cijara@badajoz.es y os lo envio individualmente.

AÑO 2010:
RPT_CHG_LABORAL_ENERO_2010.pdf  Ver Descargar

AÑO 2011:

RPT AEMET LABORALES: 110406_rpt_aemet.pdf Descargar

RPT CH GUADIANA LABORALES: 110124_rpt_chg.pdf Descargar



Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

REFERENCIAS ANTERIORES
REFERENCIAS POSTERIORES

  • SE MODIFICA el art. 26.3, por REAL DECRETO 1616/2007, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-21602).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • la disposición final 4, sobre dietas en el territorio nacional: RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-19988).
    • el art. 18.1, sobre indemnización por el uso de vehículo particular: ORDEN EHA/3770/2005, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-19986).
    • con el art. 4.1, sobre delegación de competencias: RESOLUCIÓN 21/2003, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-2003-5356).


INFORMACION: DELEGACION DE COMPETENCIAS EN EL MAGRAMA: MINISTRO, SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE, SUBSECRETARIO..


(Definición) La delegación es una transferencia de tareas, funciones, atribuciones y autoridad, que se realiza entre una persona que ocupa un cargo superior, a un inferior jerárquico para que opere en un campo limitado y acotado, normalmente con un objetivo específico. Artículo 13, Ley 30/1992.

El grueso de las competencias que se delegan en la Orden afectan, por una parte, a actuaciones de gestión presupuestaria de titularidad del Ministro y del Secretario de Estado de Medio Ambiente (capítulo I), y por otra a competencias en materias de personal, del Subsecretario (capítulo IV).

Sección 2.ª Delegación del ministro en el subsecretario 
 Gestión de personal:
a) La propuesta de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del departamento y organismos autónomos.
b) La propuesta al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de cualquier modificación relativa a los cuerpos y escalas adscritos al departamento.
Delegación del Subsecretario en el Director General de Servicios con respecto a los funcionarios y laborales destinados en el departamento y organismos autónomos (comisiones de servicios (F), excedencias, permutas (F), compatibilidades...)
Delegación del Subsecretario en los presidentes y directores de organismos autónomos, con la excepción del Organismo Autónomo Parques Nacionales, de competencias en relación con el personal funcionario y con el personal sujeto a derecho laboral(comisiones de servicios de los representantes sindicales, cursos, reingresos, permisos, trienios....)
Delegación del Subsecretario en el Subdirector General de Recursos Humanode competencias en relación con el personal funcionario y con el personal sujeto a derecho laboral.

Sección 8.ª Delegación del ministro en el director general del agua
a) La competencia para la iniciación del procedimiento de expropiación y la designación de los representantes y técnicos que hayan de intervenir en el procedimiento del ámbito de las competencias de la citada Dirección General.
b) La competencia del titular del departamento para la aprobación de las condiciones para el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones sobre bienes y derechos del Patrimonio del Estado adscrito a las Confederaciones Hidrográficas.

Sección 11.ª Delegación del ministro en los subdirectores generales 
En el Subdirector General de Recursos Humanos se delega la formalización de los contratos del personal sujeto al régimen jurídico laboral en el ámbito del departamento, excluidos sus organismos autónomos.

Sección 12.ª Delegación del ministro en los presidentes y directores de organismos autónomos del departamento 
Se delega en los presidentes y directores de los organismos autónomos del departamento, con excepción del Organismo Autónomo Parques Nacionales, las siguientes competencias:
a) La formalización de los contratos de personal sujeto al régimen jurídico laboral, en el ámbito del organismo autónomo.
b) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de subvenciones o ayudas concedidas por los organismos autónomos correspondientes.
c) El ejercicio de la potestad disciplinaria, tanto para el personal funcionario como para el personal laboral del Organismo Autónomo, para la imposición de sanciones por la comisión de faltas leves.

Delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente:
a) En el Director General de Servicios las facultades de autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones relativas al Capítulo I «Gastos de Personal» en relación a los servicios presupuestarios de la Secretaría de Estado.
b) En el Director General del Agua, la designación de los miembros de la mesa de contratación para los contratos correspondientes a créditos presupuestarios de dicho centro directivo, así como las competencias en materia de seguridad y salud a que se refiere el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el caso de territorios no incluidos en una confederación hidrográfica.
e) En los presidentes de las confederaciones hidrográficas y en el director de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, las competencias en materia de seguridad y salud a que se refiere el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción objeto de delegación.
f) En los presidentes de las confederaciones hidrográficas y en el director de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla de las siguientes actuaciones:
1. Para los contratos de cualquier cuantía relativos a obras, suministros y servicios, cualquiera que sea su procedimiento de adjudicación
2. Para los contratos de obras y suministros cuyo presupuesto no exceda de 2.000.000,00 euros y para los de servicios cuyo presupuesto no exceda de 150.000,00 euros.


APROBACIÓN DEFINITIVA POR EL CONGRESO el día 11 de diciembre de 2012 del PROYECTO DE LEY MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE (procedente del Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo)BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES-CONGRESO DE LOS DIPUTADOS- X LEGISLATURA. Incluye Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julioEntre otras: Artículo primero.Se añade un apartado 2 en el artículo 30, y el actual apartado 2 pasa a renumerarse como 3:
 
NUEVAS FUNCIONES. Artículo 30. FUNCIONES DE LOS PRESIDENTES DE LAS CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS, ENTRE OTRAS:
b. Ejercer las facultades de contratación propias del organismo.
c. Autorizar los gastos que se realicen con cargo a créditos del presupuesto del organismo y ordenar los pagos correspondientes.
d. Desempeñar la jefatura de personal y servicios. 
l. Informar las propuestas de nombramiento y cese de los titulares de las unidades administrativas directamente dependientes de la Presidencia de los organismos de cuenca.».