viernes, 27 de julio de 2012

El escándalo del fraude fiscal en España.

En España, en el contexto de la severa recesión que padecemos, la receta neoliberal para reducir drásticamente el gasto público y a la vez aumentar los ingresos del Estado para hacer frente, sobre todo, al problema de la deuda soberana es, cómo no, la que prescribe universalmente el FMI y, también ahora, la Comisión Europea y el BCE: pacto de estabilidad fiscal, programas de ajuste o austeridad, recortes salariales y sociales, privatizaciones de los servicios públicos y, si no hay más remedio, subida de los impuestos indirectos, preferentemente. Se trata de ahorrar y de sacar dinero de debajo de las piedras hasta acabar, sin importar el coste social, con el déficit público. Sin embargo, hay piedras que no se quieren levantar. Sin ir más lejos las del fraude fiscal.
¿ A cuánto asciende en España?
En el Estado español, según la estimación del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda nada menos, el fraude fiscal anual asciende a 90.000 millones de euros. Esa cifra que los gobiernos niegan se reconoce, no obstante, en diversos estudios universitarios y en la nada sospechosa, más bien al contrario, Comisión Europea.
Y aquí viene el quid de la cuestión, ¿ por qué no se quiere admitir la realidad de ese monumental fraude fiscal?
El siguiente gráfico proporcionado también por el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda nos da la clave:
Como se puede ver el 72%, casi las tres cuartas partes del fraude fiscal corresponden a las grandes empresas y a los grandes patrimonios; el 17% a las PYMES; el 9% a los autónomos y tan sólo un insignificante 2% al sector no empresarial, que representa a la gran mayoría de la población.
Así es como queda desvelado el misterio. Esta vez hemos topado, en lugar de con la Iglesia, con el poderoso caballero don Dinero, con la clase que detenta, cuanto menos, el poder económico y mediático en España, una minoría intocable, formada por banqueros y grandes empresarios capitalistas, que han ejercido una tutela permanente sobre los partidos de centro izquierda y centro derecha que han gobernado el país en los ultimos 30 años.
La conclusión es evidente. Si la gran mayoría de los ciudadanos que no defraudamos y, sin embargo, padecemos el yugo de las políticas neoliberales y sus insufribles costes sociales queremos poner fin a esa injusticia flagrante, debemos exigir a todos los partidos el establecimiento de un modelo tributario justo que ponga fin al escándalo del fraude fiscal en España.
Fuente: Francisco Morote Costa – ATTAC Canarias

miércoles, 25 de julio de 2012

24/07/12 SUBCOMISIÓN DELEGADA CIVEA MAAMA.

Adjunto os remitimos una nota informativa sobre la reunión de la Subcomsión Delegada del MAAMA en el día de hoy.
Saludos
Sección Estatal CC.OO.

martes, 24 de julio de 2012

Carta abierta de CCOO Economía y Hacienda a Cristóbal Montoro.

Sr. Cristóbal Montoro Romero
Ministro de Hacienda y AAPP

Me dirijo a Ud. para sugerirle, solicitarle, o incluso para exigirle, como trabajador, como representante de los trabajadores y trabajadoras de su Departamento Ministerial, y como ciudadano, que juegue limpio, que no engañe, que no trate de enfrentar a la ciudadanía con los empleados públicos, ni a estos últimos con sus representantes. No lo va a conseguir porque las agresiones son tan fuertes, tan profundas y tan generalizadas, que por más que mientan, manipulen y traten de enfrentarnos, el sentimiento colectivo de agresión y la necesidad de defendernos es tan grande que no lo van a poder parar.

Manifiestan Uds. diariamente una incapacidad técnica clamorosa en la adopción de medidas que, lejos de solventar la situación de crisis actual, nos hunden más y más en el fango, gravando a unos, la inmensa mayoría de la ciudadanía, mientras apoyan, defienden y protegen a otros: banqueros, especuladores, defraudadores y corruptos, auténticos protagonistas causantes de la actual situación y sin embargo permanentemente beneficiados con las medidas del Gobierno del que Ud. forma parte.

Sr. Ministro, es absolutamente falso e injusto que seamos demasiados los empleados públicos de este país, sino más bien al contrario. Como es también falso y malintencionado el acusar, y tratar de linchar ante la ciudadanía al conjunto de trabajadores y trabajadoras de las Administraciones y Servicios Públicos, tratándonos socarronamente de vagos y maleantes (aquellos del "cafelito y el periódico"). Debería estar Ud. orgulloso de poder contar con personas que, a pesar de los escasos medios disponibles en ocasiones, cumplen su cometido como servidores públicos con un muy alto grado de eficiencia y eficacia, en condiciones cada vez más adversas a cambio de un salario que más bien podría denominarse subsidio de supervivencia en no pocos casos. El mejor activo de los servicios públicos son sus trabajadores y trabajadoras. Evidentemente no me estoy refiriendo a esa legión de asesores y altos cargos, que han colocado Uds. en todos los ámbitos de las Administraciones.

El alejamiento que buscan entre ciudadanía y empleados públicos, no se va a producir porque, muy al contrario, cada día es mayor el grado de reconocimiento de la ciudadanía hacia la labor desarrollada por todos nosotros, personal de la sanidad, educación, lucha contra incendios y catástrofes, cuerpos de seguridad, personal de administración, etc. Cada día sentimos un apoyo mayor entre los ciudadanos y ciudadanas ante el injusto trato al que su Gobierno nos trata de someter, y la complicidad mutua es creciente. En definitiva, las mentiras y el desprestigio de "los funcionarios públicos" ya no funcionan.

Tratan Uds. de enfrentar también a los ciudadanos con las organizaciones sociales y sindicales, al igual que en el caso anterior, desprestigiando con burdas mentiras que airean a través de "sus medios de comunicación", en un afán de debilitar la herramienta más útil que tenemos los trabajadores para hacer frente a sus brutales e injustas decisiones.

Intentan asimismo enfrentar a los empleados públicos con sus representantes, con el mismo objetivo, enredar, debilitar, pero sobre todo desviar la atención y el foco o motivo del conflicto en las Administraciones Públicas, que no es otro que las salvajes medidas que su Gobierno trata de imponer a todos los empleados públicos y a nuestras familias. Pero al igual que antes, le repito que no lo van a conseguir, que el grado de complicidad entre representantes y representados es cada día mayor, porque todos y todas hemos comprendido que estamos en un mismo barco y hoy el enemigo es Ud. y su Gobierno, y las víctimas nosotros, nuestros hijos e hijas y nuestros mayores, si me apura, la sociedad en su conjunto.

Miente Ud. descaradamente Sr. Ministro cuando habla de su intención de disminuir un número de "liberados" irreal y de un supuesto ahorro a todas luces falso. Los verdaderos liberados, que suponen un enorme despilfarro de fondos públicos, son los "asesores" que han entrado en la Administración de su mano o de la mano de sus compañeros y compañeras de partido, familiares y amigos, con retribuciones vergonzosamente elevadas a cargo de los contribuyentes y desplazando de sus puesto de trabajo a empleadas y empleados públicos de demostrada competencia y profesionalidad.

Manipulan Uds. el término "liberado", atribuyéndoselo despectivamente a todos las personas que dedican parte de su jornada laboral al desempeño de tareas de representación de sus compañeros y compañeras, la mayoría de las veces en condiciones muy difíciles, enfrentándose a las arbitrariedades que diariamente se producen, defendiendo las condiciones de trabajo y tratando de mejorarlas cuando no de combatir brutales agresiones como las que estos días nos ocupan.

En la mayoría de los casos, estas personas, estos representantes que están en los centros de trabajo, dedican una parte de su jornada laboral, en función de su grado de compromiso a defender las condiciones de trabajo de TODOS sus compañeros y compañeras, hipotecando en no pocas ocasiones su propia carrera profesional, percibiendo las retribuciones más bajas, puesto que quedan marginados de toda adjudicación de complementos, productividad, etc, dedicando una buena parte de su tiempo libre, de sus tardes y de sus fines de semana, incluso de sus medios, a trabajar por y para sus compañeros y compañeras. Este extremo se lo pueden corroborar perfectamente sus subordinados, quienes llevan las relaciones laborales en su departamento.

Pero quizás sea absurdo decirle esto a Uds. porque no lo entenderán jamás, porque no entra dentro de su lógica, o lo que es peor, pensarán simplemente que somos idiotas. En el fondo nos da igual lo que piensen a este respecto.

Es absolutamente repugnante que traten de eliminar o reducir a la mínima expresión el número y medios de los representantes que estamos en los centros de trabajo (miembros de juntas de personal, comités de empresa, delegados de personal y delegados sindicales) agrupando centros que poco o nada tienen que ver entre sí, en un intento de alejar a los representantes de sus representados y dificultar enormemente su trabajo. Pero no lo van conseguir, porque pase lo que pase, seguiremos luchando dentro y fuera de la jornada laboral, contra los excesos de sus gestores y contra sus arbitrariedades.

Sr. Ministro, reitero mi solicitud, juegue limpio, sea honesto, no retuerza la realidad en un intento imposible de justificar lo injustificable, deje de atacar y criminalizar a las empleadas y empleados públicos. Den un paso atrás, retiren las medidas que lo único que consiguen es crear crispación, estrangular a los empleados públicos y a la ciudadanía en general, contraer aún más la economía y comprometer gravemente las condiciones de vida de los ciudadanos a quienes dicen representar.

Fdo.: José Carlos Lázaro García
Secretario General CCOO Economía y Hacienda.

SE AMPLIA EL PLAZO DE RESOLUCION DE LA OPE 2011.

Resolución de 20 de junio de 2012 de la Dirección General de la Función Pública por la que se amplia el plazo para la finalización de la convocatoria.

Resolución de 20 de junio de 2012, de la Dirección General de la Función Publica, por la


que se amplía el plazo para la finalización de las convocatorias aprobadas por
Resoluciones de esta Dirección General de 5 y 18 de julio de 2011, por las que se
convocan diversos procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo, en
distintas categorías profesionales en varios Departamentos Ministeriales y sus
Organismos Autónomos, en el Consejo de Seguridad Nuclear, en la Agencia Española
de Cooperación Internacional para el Desarrollo y en la Agencia Estatal Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, sujetos al III Convenio Único para el personal
laboral de la Administración General del Estado.
Por Resoluciones de la Dirección General de la Función Pública de 5 y 18 de julio de 2011,
(Boletines Oficiales del Estado de 12 y 21 de julio), se convocaron diversos procesos
selectivos para el ingreso como personal laboral fijo, en distintas categorías profesionales en
varios Departamentos Ministeriales y sus Organismos Autónomos, en el Consejo de
Seguridad Nuclear, en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y
en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas. En la base 1 apartados
4 o 5 de todas las convocatorias se establecía “El primer ejercicio de la fase de oposición se
iniciara entre los cuatro y los seis meses desde la publicación de la convocatoria, debiendo
finalizar la misma, con carácter general, en el plazo máximo de un año desde la publicación
de la reseña en el BOE.”
El elevado número de instancias presentadas y de aspirantes admitidos en los procesos
selectivos, han ocasionado que éstos se hayan prolongado más allá de la programación
inicialmente prevista, lo que en algunos casos imposibilita cumplir el plazo de finalización de
las mismas.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 49 establece la posibilidad de ampliar
los plazos establecidos en los siguientes términos:”1. La Administración, salvo precepto en
contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los
plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo
aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá
ser notificado a los interesados” Continúa en el apartado 3, estableciendo:”Tanto la petición
de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso,
antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de 2
MINISTERIO
DE HACIENDA
Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su
denegación no serán susceptibles de recursos.”
En consecuencia con lo anterior y en aplicación del artículo 49 de la Ley 30/1992, antes
mencionado, esta Dirección General
ACUERDA:
Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2012 el plazo para la finalización de las convocatorias
previsto en la base 1, apartados 4 o 5, de Resoluciones de la Dirección General de la Función
Pública de 5 y 18 de julio de 2011, por las que se convocan diversos procesos selectivos para
el ingreso como personal laboral fijo, en distintas categorías profesionales en varios
Departamentos Ministeriales y sus Organismos Autónomos, en el Consejo de Seguridad
Nuclear, en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y en la
Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Madrid, a 20 de junio de 2012.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
Carmen Sánchez–Cortés Martín

Gaceta Sindical especial acceso a los documentos 10 Congreso Confederal.

Estimada afiliada y estimado afiliado:

Os enviamos un enlace al último número de Gaceta Sindical desde el que podrás acceder a los documentos (Programa de Acción y Estatutos) que se debatirán en el 10 Congreso Confederal de CCOO, que se celebrará del 21 al 23 de febrero, en Madrid.
 
 

Un saludo
Fernando Lezcano
Secretario confederal de Comunicación CS CCOO

lunes, 23 de julio de 2012

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS OCCIDENTALES: FRANCIA.

Con una semana de retraso, tras la intensa actividad sindical llevada a cabo por la reforma del sector público como consecuencia del Real Decreto-ley 20/2012 y demás movilizaciones, concentraciones y manifestaciones, saco algo de tiempo para continuar con el monográfico dedicado a exponer la situación de las administraciones públicas en los países occidentales de nuestro entorno.
Esta vez le toca el turno a Francia, país cuyo sistema de función pública ha ejercido mayor influencia en el nuestro. En él, el funcionario no es un simple empleado sino un defensor del interés general, por lo que debe reunir la capacidad y el mérito necesarios para desempeñar eficazmente sus responsabilidades, ejercer sus funciones con carácter vitalicio y tener un estatuto especial que garantice su autoridad, su independencia y el prestigio del Estado al que representa. Se exige al funcionario lealtad, dedicación y disciplina. Se le ofrece a cambio una profesión honrosa, una retribución adecuada, formación cualificada, expectativas de carrera profesional y garantía de inamovilidad.
Régimen jurídico.
El sistema francés de función pública es, como otras tantas instituciones del Derecho Administrativo, un referente seguido por otras administraciones europeas (España, Italia, Bélgica) mediante la afirmación de una serie de principios que constituirán la base del sistema de ordenación y garantía de los funcionarios: el ingreso según los méritos y capacidad de los aspirantes, la permanencia en el empleo, la relación funcionarial como no contractual, sino estatutaria, susceptible de ser modificada unilateralmente por la Administración, y el entendimiento, en todo caso, de los derechos y obligaciones de los funcionarios en función de las necesidades del servicio.
La gestión del personal se establece sobre una base departamental y, después, centralizada e interdepartamental, la organización corporativa jerarquizada y con especial énfasis en la selección y formación de los funcionarios.
Selección de funcionarios.
La selección se basa en el mérito y se accede a un cuerpo mediante nombramiento. Su situación jurídica no se establece ni modifica por contrato o convenio, sino por leyes y reglamentos. El principio que rige el acceso es el de igualdad. La fórmula general de acceso es el concurso, equivalente a nuestra oposición, existiendo dos tipos de concursos: externos para candidatos fuera del sistema e internos para quienes ya son funcionarios. Tras las pruebas hay un período de dos años de prácticas, muy selectivo y riguroso.
Cuerpos y categorías.
La carrera, esencia del sistema francés, posibilita a los funcionarios avanzar a lo largo de la vida administrativa. La promoción de nivel se hace esencialmente por antigüedad, estando fijados con exactitud los tiempos mínimo y máximo para ascender al nivel inmediato superior (de 1 a 4 años), pudiendo ser reducidos o aumentados en función de la calificación anual de la persona. Todo funcionario es evaluado anualmente, sirviendo dicha evaluación como base para la valoración del ascenso.
El cuerpo constituye el elemento principal de la función pública francesa. A cada cuerpo le corresponde un conjunto de empleos que sus miembros deben ocupar. Los cuerpos a su vez, se estructuran internamente en grados. El grado pertenece al funcionario, forma parte de su estatus jurídico y no depende del empleo o puesto que desempeñe.
Condiciones laborales.
La jornada laboral habitual es de 35 horas a la semana, de lunes a viernes. El tiempo extra es acumulable en días laborables. Las vacaciones anuales son de 25 días laborables sin contabilizar los sábados como laborable. Las vacaciones se contabilizan de junio a mayo del año siguiente, aunque existe flexibilidad para tomar días adelantados de los futuros períodos. También existen días libres pagados, días libres compensatorios por tiempo extra, días libres por razones familiares, por embarazo, por adopción, por entrenamiento y períodos del servicio militar. Además, los empleados públicos pueden recibir algunos días extras en caso de tomar una fracción de sus vacaciones fuera del período del 1 de mayo al 31 de octubre. También existen días libres de vacaciones en función de la antigüedad y/o días libres adicionales durante navidad o semana santa. Cuando los días festivos caen en martes o jueves, se puede tomar el puente mediante un día libre, el lunes o el viernes.
Retribuciones.
Su estructura e importe las decide unilateralmente la Administración, ya que los representantes de los funcionarios tan solo disponen de capacidad consultiva. Las retribuciones se establecen en función de los grados y niveles de los puestos de trabajo. Lo peculiar del sistema francés es que sólo hay incrementos retributivos como consecuencia de ascenso.
Según datos de Eurostat a 19 de junio de 2012, el salario mínimo en Francia es de 1.398 euros brutos al mes.
Representación.
El Estatuto reconoce el derecho de sindicación y el derecho a una mínima participación en la gestión del personal, a través de los comités técnicos paritarios, equivalentes a nuestras juntas de personal o comités de empresa y de las comisiones administrativas paritarias, equivalentes a las mesas generales de negociación de la Administración.
Formación.
La función pública francesa se distingue por la atención que presta a la formación de sus funcionarios, que ha llevado a un nivel extraordinario a sus cuerpos superiores. La formación es específica para cada cuerpo y se alcanza a través de un riguroso y exigente sistema de oposiciones o concursos orientados a seleccionar a los mejores.
Organización territorial.
En cuanto a la función pública territorial, es decir, los funcionarios de los municipios, departamentos y regiones, el principio de carrera se establece sobre bases similares a las de los funcionarios estatales.
Personal contratado.
Aunque el personal público es generalmente funcionario y sometido a relación estatutaria, también existe personal contratado, cuyo régimen está más cercano al régimen jurídico del funcionario que al régimen de la contratación privada. Se puede contratar cuando no haya cuerpos de funcionarios capaces de desarrollar ciertas funciones o las necesidades del servicio así lo exijan.
Los auxiliares, asimilables a los interinos, tienen vínculo con la Administración por acto administrativo y no por contrato, pero el vínculo es temporal en la medida que son contratados para ocupar puestos no permanentes. Poseen un estatuto jurídico propio. Es un colectivo muy reivindicativo por lo que ha llegado a su funcionarización progresiva.
Los contratados administrativos (contractuels) son una categoría de agentes públicos. Sus relaciones contractuales se regulan por disposiciones legales y reglamentarias que suponen una especie de estatuto y por otro lado, poseen un contrato administrativo individual que es fuente constitutiva de la relación jurídica, modificando o complementando la normativa legal.
Pérdida de condición de funcionario.
El funcionario sólo puede ser despojado de su condición por causas tasadas y objetivas como renuncia, muerte, inhabilitación penal, sanción disciplinaria grave o jubilación.
Negociación colectiva.
El papel de la negociación colectiva en el seno de la función pública se encuentra con la complejidad de admitir, en un marco estatutario de determinación legal y reglamentaria, otras fuentes que avalen el principio de legalidad y jerarquía normativa. Así, los acuerdos y convenios celebrados entre organizaciones sindicales y profesionales, por un lado, y la Administración, por el otro, se encuentran desprovistos de efectos jurídicos, reconociéndose únicamente una vinculación ética o social. De ahí que la doctrina hable de contratos entre organizaciones sindicales y la Administración, por cuanto su valor jurídico queda a expensas de su plasmación en una norma legal o reglamentaria, en un supuesto idéntico al nuestro.
Jubilación.
La edad legal de jubilación en Francia fue ampliada desde los 60 a los 62 años aunque con la entrada del nuevo gobierno socialista de Hollande, vuelve a quedar establecida en 60 años.
Ratio.
Según datos del 2009, en Francia existían un total de 5.200.000 empleados públicos lo que supone un 8,00% sobre el total de la población francesa (65.000.000 personas), con un ratio de 12,50 habitantes por empleado público, ampliamente inferior al español que es de 18,09 habitantes por empleado público, lo que supone que el porcentaje de empleados públicos franceses en relación con la población total del país es superior al de España.

Fuente: Carlos Yebra Matiaci. (http://icaitam.wordpress.com)

sábado, 21 de julio de 2012

Los ministros también se apuntan al ‘timo de las dietas’.

Por Asier Martiarena

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, junto a enz de Santamaría. Resulta que no solo hay diputados rasos que cobran la ayuda de 1.823 euros mensuales para afrontar gastos de alojamiento y manutención pese a vivir en Madrid. Hasta cuatro de los 13 ministros del Gobierno de Rajoy, incluida la vicepresidenta primera, forman parte del 'timo de las dietas' que denuncia UPyD. Los casos más curiosos los protagonizan el presidente del Gobierno y el Ministro de Justicia.

En el caso de Mariano Rajoy, cobra la dieta a pesar de que es público que reside con su familia en el palacio de La Moncloa. Un privilegio reservado a los presidentes del Gobierno que incluye todos los gastos derivados —comida, luz, agua, mantenimiento…-. Vamos, que sus dietas se las ahorra enteritas.

El otro caso curioso es que uno de los ministros que también percibe ese extra a final de mes es Alberto Ruiz-Gallardón, quien, por motivos obvios, también posee una residencia en la capital. La misma que ha ocupado durante su etapa de exalcalde de Madrid. Sin embargo, este detalle no le hace renunciar a las dietas, y eso que se ha mostrado a favor de reducir gastos.

Los otros cuatro parlamentarios madrileños del Gobierno -enz de Santamaría, Arias Cañete, Ruiz-Gallardón y Mato- tienen piso en la capital. La vicepresidenta, por ejemplo, posee un apartamento y comparte con su marido la propiedad de una vivienda. El resto de los ministros-diputados, que se presentaron a las elecciones en otras provincias, también tienen su residencia en Madrid, pese a lo cual cobran 1.823,86 euros mensuales en ayudas para alojamiento y manutención. Según ha desvelado El Confidencial, ninguno de ellos cobra el sueldo de parlamentario -la ley les prohíbe percibir dos retribuciones públicas-, pero sí las dietas que no tienen carácter salarial y están exentas de tributación.

Unas dietas que se suman a sus sueldos. En el caso del presidente del Gobierno, 72.600,36 euros anuales; la vicepresidenta, 68.268,50; y los ministros, 64.053,79 euros. Sueldos que, de momento, no han sido recortados ni por vía directa —como el de los funcionarios en el Congreso de los Diputados- ni por voluntad propia —como los del Rey y el Príncipe-.

jueves, 19 de julio de 2012

NINGUNA EMPLEADA O EMPLEADO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO COBRARÁ LA PAGA EXTRA DE DICIEMBRE.

Como consecuencia de las declaraciones del Ministro Montoro relativas a que los empleados públicos de cualquier administración pública que cobren menos de 1,5 veces el salario mínimo interprofesional (SMI) bruto, concretamente 962 euros, no verán suprimida la paga extra de Navidad, pretendiendo dar a entender de que existe un número determinado de personal funcionario y laboral, que sí va a percibir dicha paga extra.

Ante estas declaraciones, tenemos que decir que Montoro pretende confundir a las empleadas y empleados públicos. NINGUNA EMPLEADA O EMPLEADO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO COBRARÁ LA PAGA EXTRA DE DICIEMBRE.

Si tomamos como referencia el sueldo más bajo de Personal Laboral del III Convenio Único de la Administración General del Estado, sin trienios, sin complementos, sin productividad, y con jornada completa, la retribución bruta supera dicho límite, puesto que el salario base mínimo es de 978 euros y faltan por añadir retribuciones complementarias.

En el caso de los funcionarios de la Administración General del Estado (AGE), los últimos que han ingresado en los puestos de menor retribución han percibido alrededor de 1.000 euros brutos, también una cantidad superior a la determinada por Montoro.

Por tanto, todas las empleadas y empleados públicos de la Administración General del Estado verán minoradas sus retribuciones por la eliminación de la paga extra de Navidad, al no serle aplicable una excepción que “con tanto bombo” ha mencionado el Ministro de Hacienda y que es absolutamente inoperante y demagógica.

Se puede concluir, que la medida de mantener la paga extra a un determinado número de funcionarios en virtud de su renta, carece de efectos y solo pretende crear distorsión y confusión en el conjunto de los empleados públicos que, en su práctica totalidad, verán reducidos sus ingresos injustamente por una crisis que no han provocado.

Federación de Servicios a la Ciudadanía - Sector Administración General del Estado
NOTA DE PRENSA. 18 de julio de 2012
CC.OO. - U.G.T. - C.S.I.F.

miércoles, 18 de julio de 2012

19J

Iniciativa ante la supresión de la paga extraordinaria de diciembre.

Buenos días, 



Espoleado por la indignación ante la supresión de la paga extraordinaria de diciembre acordada por el Gobierno el pasado viernes, he decidido pergeñar y poner en circulación la iniciativa que paso a comentaros, para que, si os parece adecuada, contribuyáis a su difusión dentro y fuera de la Agencia. 



La disminución en la cuantía de nuestras retribuciones del año 2012 establecida en el Real Decreto-ley 20/2012, determina la obligación de regularizar el tipo de retención que se nos ha venido aplicando hasta este momento (artículo 87.2.3.º del Reglamento del IRPF), debiendo efectuarse dicha regularización no cuando le venga en gana al pagador, sino cuando señala el artículo 87.4 del mismo Reglamento. Ello quiere decir, en resumen, que se nos deben comenzar a aplicar los nuevos tipos de retención, que serán más bajos que los acuales, como muy tarde, en la nómina del mes de octubre. 

Así las cosas, es posible que los autores de la sustracción de nuestra paga extraordinaria no hayan previsto una de las consecuencias de su mala acción: el desfase temporal que provocará en el Tesoro el cumplimiento de las comentadas normas de regularización de las retenciones del IRPF, ya que los ingresos por retenciones de todo el personal al servicio de las AA.PP. disminuirán respecto de los actuales al menos dos meses antes de que obtengan el botín de nuestra paga de diciembre. 

Como, al advertir la situación, pueden tener la tentación de retrasar hasta el mismo mes de diciembre la regularización de nuestras retenciones, resultaría oportuno y conveniente que, desde ya, todos los afectados nos dirijamos individualmente por escrito al máximo responsable de la Administración pública concreta en la que cada uno presta sus servicios (Departamento ministerial, Ente, Organismo, Consejería, etc.), recordando lo que disponen al respecto las normas reguladoras del sistema de retenciones sobre los rendimientos del trabajo y solicitando el puntual y exacto cumplimiento de las mismas. (Hay que tener en cuenta al respecto que, si en la nómina de octubre no se hubiera producido la preceptiva regularización del tipo de retención, tendríamos derecho a interponer reclamaciones económico-administrativas contra las retenciones practicadas, por excesivas, y a instar la rectificación de las autoliquidaciones, modelo 111, en las que se hubieran ingresado las mismas. El lío sería histórico). 

A estos efectos, se adjunta un modelo de escrito específicamente redactado para el caso de los funcionarios y demás empleados de la Agencia. No obstante, como creo que esta iniciativa debería ser extendida a todos los ámbitos posibles dentro de las diferentes Administraciones públicas, sería conveniente la adaptación del mismo para su generalización. 
  
Finalmente, una última reflexión: nuestro conocimiento de las normas sustantivas y procedimentales del derecho público puede ser un arma muy valiosa en estos momentos. Somos profesionales de la burocracia (bien entendida) y tenemos en nuestra mano la posibilidad de utilizarla inteligentemente para responder a las agresiones y confundir a los agresores. En ello estamos. 

Saludos a tod@s
Modelo de escrito regularización retenciones

Adjunto se remiten modelos (personal funcionario y personal  laboral) de escritos solicitando que se den las instrucciones oportunas para el abono de la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2012, el cual una vez cumplimentado será registrado:
MODELO PARA FUNCIONARIOS 2012
MODELO PARA LABORALES 2012

martes, 17 de julio de 2012

CURSOS PARA LA ADQUISICIÓN DE LAS ESPECIALIDADES DE HIDRAULICA Y VIGILANCIA DEL DOMINIO PÚBLICO.

Adjunto os remitimos una nota informativa relacionada con la inminente CONVOCATORIA DE LOS CURSOS PARA LA ADQUISICIÓN DE LAS ESPECIALIDADES DE HIDRAULICA Y VIGILANCIA DEL DOMINIO PÚBLICO.
Es previsible que la convocatoria se publique como muy tarde a finales de esta misma semana.
Por favor, dadas las fechas en que estamos, dar la mayor difusión posible de la nota.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Hasta el 31 de julio de 2012 (inclusive)
Saludos
Sección Estatal CC.OO.

NOTA INFORMATIVA CC.OO. SOBRE LOS RECORTES.

lunes, 16 de julio de 2012

MANIFESTACIONES 19 DE JULIO EN EXTREMADURA.




AUTOBUSES GRATUITOS: 
salida de Jerez de los Caballeros a las 18.30h. (Explanada de Gallardo)
salida de Zafra a las 19.00h. (Frente a la gasolinera Campsa)

RESERVA TU PLAZA en el 689860858 (Beatriz)

domingo, 15 de julio de 2012

MOVILIZACIÓN DE TODOS LOS FUNCIONARIOS 19 DE JULIO.

  • CCOO y UGT han decidido convocar una jornada de movilización en todo el país el próximo 19 de julio contra las nuevas medidas anunciadas por el Gobierno, que incluyen la subida del IVA, la supresión de una paga extra a los funcionarios y el recorte de las prestaciones por desempleo. 
  • Ante toda esta batería de atropellos, STAJ LLAMA A LA MOVILIZACIÓN PERMANENTE DE TODOS LOS FUNCIONARIOS, invitando a todos a participar en cuantos actos y acciones de protesta estén convocados o que se convoquen. TENEMOS QUE SALIR TODOS A LA CALLE A EXPRESAR NUESTRA INDIGNACIÓN CONTRA ESTA NUEVA INJUSTICIA. 
  • El sindicato STAR: El próximo jueves 19 de julio, y convocados por el conjunto de Sindicatos presentes en las administraciones públicas, TODOS los EMPLEADOS PÚBLICOS estamos llamados a una gran movilización en contra de los recortes y en defensa de los derechos laborales. 
  • La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) :Esta convocatoria se sumará a las diferentes actuaciones, movilizaciones, concentraciones, paros parciales etc., que convocaremos con el resto de sindicatos, como los paros convocados esta mañana y lagran manifestación del próximo día 19. CSI-F, CC.OO. y UGT han trasladado esta misma mañana al resto de sindicatos con representación en el sector público (CGT, CIG, ELA, LAB, SL, STAJ, SATSE, CESM, USAE, ANPE, STEs-i, UFP, CEP, SUP, UGC, AUGC y AEGC) a que se sumen a las movilizaciones en el marco de una Plataforma Sindical.






SUBIDA DEL I.V.A.

sábado, 14 de julio de 2012

REFORMA LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO.

Con fecha 14-07-2012, se ha publicado en el Boletín Oficial de Estado, Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Las medidas contenidas en el Real Decreto-ley son tan profundas y de tal calado, que suponen una inmensa reforma de las Administraciones Públicas, afectando a derechos económicos, laborales y sindicales de sus trabajadores, modificando el Estatuto Básico del Empleado Público, además de otro tipo de medidas en cuanto a desempleo, FOGASA, LISOS, dependencia, medidas fiscales (IVA, tabaco, IRPF, impuesto de sociedades), liberalización comercial, infraestructuras, transporte, vivienda, renta básica de emancipación, sector eléctrico, etc.
En lo que respecta al sector público, la mayor parte de reformas se encuentran comprendidas en el Título I de medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas, de las que paso a enumerar las más importantes por cuanto nos afectan a derechos de los empleados públicos:
Artículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público. Se suprime la paga extra de Navidad completa, indicándose que se destinará en ejercicios futuros para realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, sin especificar cuándo, con la excepción de aquellos empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el SMI.
Artículo 7. Modificación del artículo 32 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Se añade un párrafo segundo al articulo 32 en cuanto a negociación colectiva, representación y participación del personal laboral por la que se pueden suspender o modificar el cumplimiento de Convenios Colectivos o acuerdos ya firmados para salvaguardar el interés público.
Artículo 8. Modificación de los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y medidas sobre días adicionales. Se modifica el artículo 48 para suprimir tres días por asuntos particulares, pasando de seis a tres, se añade un aparatado l) de permiso de 15 días por matrimonio, y se suprime el punto 2 del artículo 48 en donde se contemplaba el derecho a disfrute de días adicionales de libre disposición por antigüedad.  También se modifica el artículo 50 fijando en 22 días hábiles el máximo de días de vacaciones, no como antes que era un mínimo, lo cual supone de facto, lasupresión de los días adicionales de vacaciones por antigüedad. Además, quedansuspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios que no se ajusten a lo previsto en este artículo, en particular, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales.
Artículo 9. Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes y órganos constitucionales. Los derechos económicos en cuanto a prestación por incapacidad temporal pasan a ser los siguientes:
  • Del día 1 al 3: se percibirá un máximo del 50% de las retribuciones.
  • Del día 4 al 20: se percibirá un máximo del 75% de las retribuciones.
  • Del día 21 al 90: se percibirá la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a su cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.
Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, se podrá reconocer el 100% de las retribuciones desde el primer día, así como en casos debidamente justificados, como hospitalización o intervención quirúrgica. Asimismo, sesuspenden los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes que contradigan lo dispuesto en este artículo.
Artículo 10. Reducción de créditos y permisos sindicales. Todos los derechos sindicales seajustarán estrictamente a lo dispuesto por la legalidad vigente (Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y Estatuto Básico del Empleado Público),dejando de tener validez y surtir efectos, todos los Pactos, Acuerdos y Convenios Colectivos suscritos que excedan de dicho contenido, siendo de aplicación a partir del día 1 de octubre de 2012.
Artículo 11. Jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimen general de la Seguridad Social. Con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida en 65 años según el Estatuto Básico del Empleado Público, la edad de jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimen general de la Seguridad Social será la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen.
Artículo 12. Determinación de las unidades electorales en la Administración General del Estado. Determinación de las unidades electorales para las Juntas de Personal y centros de trabajo para los representantes del personal laboral, con fecha de efectos al producirse el vencimiento de los mandatos electorales vigentes y, en todo caso, entrando en vigor a partir del 1 de marzo de 2015, fecha en la que todos los mandatos en vigor o prorrateados se extinguirán como consecuencia de la elección de nuevos órganos de representación.
Artículo 13. Creación del Registro de órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Creación en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de un Registro de órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado y de sus organismos, agencias, universidades y entidades dependientes.
Artículo 14. Unidades electorales, créditos horarios y derechos sindicales en relación con el personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos. Se establece una única circunscripción electoral para el conjunto del personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, dejando sin efectocuantos pactos, acuerdos o convenios hayan podido establecer condiciones distintas a las reguladas en este artículo, con fecha de efectos desde el 1 de octubre de 2012.
Artículo 15. Asignación eficiente y evaluación de efectivos en la Administración del Estado. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas adoptará, en el marco del artículo 69.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, las medidas y actuaciones requeridas para garantizar la asignación eficiente y la optimización de sus recursos humanos. Igualmente se fijarán sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño de los empleados. Para ello, por el citado Ministerio se analizará la distribución del personal en los distintos ámbitos de la Administración del Estado y se adoptarán criterios vinculantes de movilidad y asignación de puestos en dicho ámbito, teniendo la competencia para acordar, en su caso, los cambios de adscripción de puestos o redistribución de efectivos, que sean necesarios para una asignación más eficiente y adecuada de los recursos humanos.
Artículo 16. Suspensión de pactos, acuerdos y convenios. Se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal del sector público definido en el artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, suscritos por las Administraciones Públicas y sus organismos y entidades que contengan cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el presente título.
Disposición adicional segunda. Suspensiones o modificaciones de convenios colectivos, pactos y acuerdos que afecten al personal laboral por alteración sustancial de las circunstancias económicas. A los efectos de lo previsto en el artículo 32 y 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público se entenderá que concurre causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando las Administraciones Públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de requilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público.
Disposición adicional quinta. Posibilidad de que los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los Subgrupos A1 y A2 soliciten reducción, a petición propia, del complemento específico. Los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los Subgrupos A1 y A2, incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, podrán solicitar ante los órganos y unidades de personal con competencias en materia de personal de los Departamentos, Organismos Autónomos y Entidades gestoras de la Seguridad Social en los que estén destinados lareducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto que desempeñan al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional decimoctava. Incapacidad temporal en la Administración del Estado. Aplicable al personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado y organismos y entidades de ellas dependientes acogidos al Régimen General de la Seguridad Social en cuanto a reconocimiento de complementos retributivos en los supuestos de incapacidad temporal, en idéntica cuantía a los establecidos en el articulo 9 del presente Real Decreto-ley.
Disposición transitoria primera. Lo dispuesto en este Real Decreto-ley sobre vacaciones y días de asuntos particulares, días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza, no impedirá que el personal funcionario, estatutario y laboral disfrute los días correspondientes al año 2012, conforme a la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, ni será de aplicación a los empleados públicos que a su entrada en vigor, se encuentren en situación de incapacidad temporal.
Disposición derogativa única. Derogación normativa. De las numerosas derogaciones normativas, caben destacar las siguientes:
  • Apartado 2 del artículo 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero en cuanto a vacaciones.
  • Apartados 1 y 2 del artículo 7 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de regulación de losórganos de representación, de determinación de las condiciones de trabajo y participación de los funcionarios públicos.
  • La letra d del apartado 1 del artículo 67, el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 67 y el apartado 4 del artículo 67 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en cuanto a la jubilación parcial.
  • La Disposición Adicional Sexta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010 en cuanto a protección por incapacidad temporalde los funcionarios integrados en el Régimen General de la Seguridad Social.
Resumiendo, si es que es posible resumir con tan extensa reforma:
  1. Se suprime la paga extra de Navidad de 2012 y se aportará en el futuro a planes de pensiones.
  2. Se fija en tres, los días por asuntos particulares, lo que supone una pérdida de tres “moscosos”.
  3. Se suprimen los días adicionales por antigüedad en asuntos particulares.
  4. Se establece que las vacaciones anuales serán de 22 días laborables, lo que implica lasupresión de los días adicionales de vacaciones por antigüedad, reforma que vendrá en la resolución sobre jornadas y horarios que está elaborando el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  5. Se penaliza la incapacidad temporal, exceptuando los supuestos debidamente justificados, con unos porcentajes retributivos que oscilan entre el 50% para los días 1 al 3, el 75% para los días 4 al 20 y de hasta el 100% para los días 21 al 90.
  6. Se reducen créditos horarios y permisos sindicales a lo estrictamente establecido por la legislación vigente a partir del día 1 de octubre de 2012.
  7. Se discrimina al personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social con respecto del integrado en Clases Pasivas, en cuanto a jubilación forzosa, lo que hace prever una posterior reforma del sistema de Clases Pasivas.
  8. Se suprime la jubilación parcial para los funcionarios.
  9. Se establece una nueva distribución de unidades electorales en la Administración General del Estado y una nueva definición de centros de trabajo para los representantes del personal laboral.
  10. Se crea un Registro de órganos de representación en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con toda una serie de controles en cuanto a notificación de cambios en dichos órganos de representación.
  11. Se establece una única circunscripción electoral para el personal laboral que presta servicios en el exterior para al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos.
  12. Se establecerán planes que permitan una asignación eficiente de los recursos humanos mediante cambios de adscripción de puestos y reordenación de efectivos.
  13. Se fijarán sistemas objetivos de evaluación del desempeño.
  14. Se suspenden y quedan sin efecto cuantos pactos, acuerdos y convenios contradigan lo establecido en el título I del presente Real Decreto-ley.
  15. Se podrán suspender o modificar convenios colectivos, pactos y acuerdos que afecten al personal laboral cuando las Administraciones Públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste para asegurar la estabilidad presupuestaria o corrección del déficit público.
  16. Se establece la posibilidad de que los Subgrupos A1 y A2 soliciten, a voluntad propia, la reducción del complemento específico en cuantía que les permita adecuarse a la Ley de Incompatibilidades y así poder ejercer otra actividad en el sector privado.
  17. Se mantiene la aplicación de la normativa vigente antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley en cuanto a vacaciones, asuntos particulares e incapacidad temporal durante el año 2012.
  18. Se deroga normativa referente a órganos de representación, vacaciones, jubilación parcial y protección por incapacidad temporal.
En conclusión. Todo lo negociado y acordado hasta el momento en el ámbito de las Administraciones Públicas es papel mojado y no sirve para nada. Conviene recordar que el Estatuto Básico del Empleado Público se aprobó con el pleno consenso del Congreso de los Diputados y ahora se modifica por Real Decreto-ley por el Consejo de Ministros del actual Gobierno.
Lo que más me aterra de toda esta reforma, no es la supresión de la paga extra de Navidad con el consiguiente perjuicio económico que nos causará como empleados públicos y que además será repercutido a la sociedad con la consiguiente pérdida económica para los comercios, ni que nos supriman días de vacaciones con el consiguiente aumento de horas laborales, ni que modifiquen las condiciones sindicales, terreno escabroso y quizá vulnerador de la libertad sindical, ya lo decidirán los tribunales. Lo realmente TERRIBLEes que todos los años de reuniones, de mesas de negociación, de luchas para mejorar las condiciones laborales, de firmas de acuerdos, de miles y miles de horas de trabajo, TODO ESO, ahora se tira a la basura por la fórmula del Real Decreto-ley, suspendiendo, modificando o dejando sin efecto cuantos pactos, acuerdos o convenios se opongan a lo establecido en este Real Decreto-ley bajo el eufemismo de garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad.
¿Esto es DEMOCRACIA?
Carlos Yebra Matiaci.