sábado, 14 de julio de 2012

REFORMA LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO.

Con fecha 14-07-2012, se ha publicado en el Boletín Oficial de Estado, Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Las medidas contenidas en el Real Decreto-ley son tan profundas y de tal calado, que suponen una inmensa reforma de las Administraciones Públicas, afectando a derechos económicos, laborales y sindicales de sus trabajadores, modificando el Estatuto Básico del Empleado Público, además de otro tipo de medidas en cuanto a desempleo, FOGASA, LISOS, dependencia, medidas fiscales (IVA, tabaco, IRPF, impuesto de sociedades), liberalización comercial, infraestructuras, transporte, vivienda, renta básica de emancipación, sector eléctrico, etc.
En lo que respecta al sector público, la mayor parte de reformas se encuentran comprendidas en el Título I de medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas, de las que paso a enumerar las más importantes por cuanto nos afectan a derechos de los empleados públicos:
Artículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público. Se suprime la paga extra de Navidad completa, indicándose que se destinará en ejercicios futuros para realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, sin especificar cuándo, con la excepción de aquellos empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el SMI.
Artículo 7. Modificación del artículo 32 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Se añade un párrafo segundo al articulo 32 en cuanto a negociación colectiva, representación y participación del personal laboral por la que se pueden suspender o modificar el cumplimiento de Convenios Colectivos o acuerdos ya firmados para salvaguardar el interés público.
Artículo 8. Modificación de los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y medidas sobre días adicionales. Se modifica el artículo 48 para suprimir tres días por asuntos particulares, pasando de seis a tres, se añade un aparatado l) de permiso de 15 días por matrimonio, y se suprime el punto 2 del artículo 48 en donde se contemplaba el derecho a disfrute de días adicionales de libre disposición por antigüedad.  También se modifica el artículo 50 fijando en 22 días hábiles el máximo de días de vacaciones, no como antes que era un mínimo, lo cual supone de facto, lasupresión de los días adicionales de vacaciones por antigüedad. Además, quedansuspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios que no se ajusten a lo previsto en este artículo, en particular, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales.
Artículo 9. Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes y órganos constitucionales. Los derechos económicos en cuanto a prestación por incapacidad temporal pasan a ser los siguientes:
  • Del día 1 al 3: se percibirá un máximo del 50% de las retribuciones.
  • Del día 4 al 20: se percibirá un máximo del 75% de las retribuciones.
  • Del día 21 al 90: se percibirá la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a su cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.
Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, se podrá reconocer el 100% de las retribuciones desde el primer día, así como en casos debidamente justificados, como hospitalización o intervención quirúrgica. Asimismo, sesuspenden los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes que contradigan lo dispuesto en este artículo.
Artículo 10. Reducción de créditos y permisos sindicales. Todos los derechos sindicales seajustarán estrictamente a lo dispuesto por la legalidad vigente (Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y Estatuto Básico del Empleado Público),dejando de tener validez y surtir efectos, todos los Pactos, Acuerdos y Convenios Colectivos suscritos que excedan de dicho contenido, siendo de aplicación a partir del día 1 de octubre de 2012.
Artículo 11. Jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimen general de la Seguridad Social. Con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida en 65 años según el Estatuto Básico del Empleado Público, la edad de jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimen general de la Seguridad Social será la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen.
Artículo 12. Determinación de las unidades electorales en la Administración General del Estado. Determinación de las unidades electorales para las Juntas de Personal y centros de trabajo para los representantes del personal laboral, con fecha de efectos al producirse el vencimiento de los mandatos electorales vigentes y, en todo caso, entrando en vigor a partir del 1 de marzo de 2015, fecha en la que todos los mandatos en vigor o prorrateados se extinguirán como consecuencia de la elección de nuevos órganos de representación.
Artículo 13. Creación del Registro de órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Creación en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de un Registro de órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado y de sus organismos, agencias, universidades y entidades dependientes.
Artículo 14. Unidades electorales, créditos horarios y derechos sindicales en relación con el personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos. Se establece una única circunscripción electoral para el conjunto del personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, dejando sin efectocuantos pactos, acuerdos o convenios hayan podido establecer condiciones distintas a las reguladas en este artículo, con fecha de efectos desde el 1 de octubre de 2012.
Artículo 15. Asignación eficiente y evaluación de efectivos en la Administración del Estado. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas adoptará, en el marco del artículo 69.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, las medidas y actuaciones requeridas para garantizar la asignación eficiente y la optimización de sus recursos humanos. Igualmente se fijarán sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño de los empleados. Para ello, por el citado Ministerio se analizará la distribución del personal en los distintos ámbitos de la Administración del Estado y se adoptarán criterios vinculantes de movilidad y asignación de puestos en dicho ámbito, teniendo la competencia para acordar, en su caso, los cambios de adscripción de puestos o redistribución de efectivos, que sean necesarios para una asignación más eficiente y adecuada de los recursos humanos.
Artículo 16. Suspensión de pactos, acuerdos y convenios. Se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal del sector público definido en el artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, suscritos por las Administraciones Públicas y sus organismos y entidades que contengan cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el presente título.
Disposición adicional segunda. Suspensiones o modificaciones de convenios colectivos, pactos y acuerdos que afecten al personal laboral por alteración sustancial de las circunstancias económicas. A los efectos de lo previsto en el artículo 32 y 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público se entenderá que concurre causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando las Administraciones Públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de requilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público.
Disposición adicional quinta. Posibilidad de que los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los Subgrupos A1 y A2 soliciten reducción, a petición propia, del complemento específico. Los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los Subgrupos A1 y A2, incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, podrán solicitar ante los órganos y unidades de personal con competencias en materia de personal de los Departamentos, Organismos Autónomos y Entidades gestoras de la Seguridad Social en los que estén destinados lareducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto que desempeñan al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional decimoctava. Incapacidad temporal en la Administración del Estado. Aplicable al personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado y organismos y entidades de ellas dependientes acogidos al Régimen General de la Seguridad Social en cuanto a reconocimiento de complementos retributivos en los supuestos de incapacidad temporal, en idéntica cuantía a los establecidos en el articulo 9 del presente Real Decreto-ley.
Disposición transitoria primera. Lo dispuesto en este Real Decreto-ley sobre vacaciones y días de asuntos particulares, días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza, no impedirá que el personal funcionario, estatutario y laboral disfrute los días correspondientes al año 2012, conforme a la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, ni será de aplicación a los empleados públicos que a su entrada en vigor, se encuentren en situación de incapacidad temporal.
Disposición derogativa única. Derogación normativa. De las numerosas derogaciones normativas, caben destacar las siguientes:
  • Apartado 2 del artículo 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero en cuanto a vacaciones.
  • Apartados 1 y 2 del artículo 7 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de regulación de losórganos de representación, de determinación de las condiciones de trabajo y participación de los funcionarios públicos.
  • La letra d del apartado 1 del artículo 67, el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 67 y el apartado 4 del artículo 67 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en cuanto a la jubilación parcial.
  • La Disposición Adicional Sexta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010 en cuanto a protección por incapacidad temporalde los funcionarios integrados en el Régimen General de la Seguridad Social.
Resumiendo, si es que es posible resumir con tan extensa reforma:
  1. Se suprime la paga extra de Navidad de 2012 y se aportará en el futuro a planes de pensiones.
  2. Se fija en tres, los días por asuntos particulares, lo que supone una pérdida de tres “moscosos”.
  3. Se suprimen los días adicionales por antigüedad en asuntos particulares.
  4. Se establece que las vacaciones anuales serán de 22 días laborables, lo que implica lasupresión de los días adicionales de vacaciones por antigüedad, reforma que vendrá en la resolución sobre jornadas y horarios que está elaborando el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  5. Se penaliza la incapacidad temporal, exceptuando los supuestos debidamente justificados, con unos porcentajes retributivos que oscilan entre el 50% para los días 1 al 3, el 75% para los días 4 al 20 y de hasta el 100% para los días 21 al 90.
  6. Se reducen créditos horarios y permisos sindicales a lo estrictamente establecido por la legislación vigente a partir del día 1 de octubre de 2012.
  7. Se discrimina al personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social con respecto del integrado en Clases Pasivas, en cuanto a jubilación forzosa, lo que hace prever una posterior reforma del sistema de Clases Pasivas.
  8. Se suprime la jubilación parcial para los funcionarios.
  9. Se establece una nueva distribución de unidades electorales en la Administración General del Estado y una nueva definición de centros de trabajo para los representantes del personal laboral.
  10. Se crea un Registro de órganos de representación en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con toda una serie de controles en cuanto a notificación de cambios en dichos órganos de representación.
  11. Se establece una única circunscripción electoral para el personal laboral que presta servicios en el exterior para al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos.
  12. Se establecerán planes que permitan una asignación eficiente de los recursos humanos mediante cambios de adscripción de puestos y reordenación de efectivos.
  13. Se fijarán sistemas objetivos de evaluación del desempeño.
  14. Se suspenden y quedan sin efecto cuantos pactos, acuerdos y convenios contradigan lo establecido en el título I del presente Real Decreto-ley.
  15. Se podrán suspender o modificar convenios colectivos, pactos y acuerdos que afecten al personal laboral cuando las Administraciones Públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste para asegurar la estabilidad presupuestaria o corrección del déficit público.
  16. Se establece la posibilidad de que los Subgrupos A1 y A2 soliciten, a voluntad propia, la reducción del complemento específico en cuantía que les permita adecuarse a la Ley de Incompatibilidades y así poder ejercer otra actividad en el sector privado.
  17. Se mantiene la aplicación de la normativa vigente antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley en cuanto a vacaciones, asuntos particulares e incapacidad temporal durante el año 2012.
  18. Se deroga normativa referente a órganos de representación, vacaciones, jubilación parcial y protección por incapacidad temporal.
En conclusión. Todo lo negociado y acordado hasta el momento en el ámbito de las Administraciones Públicas es papel mojado y no sirve para nada. Conviene recordar que el Estatuto Básico del Empleado Público se aprobó con el pleno consenso del Congreso de los Diputados y ahora se modifica por Real Decreto-ley por el Consejo de Ministros del actual Gobierno.
Lo que más me aterra de toda esta reforma, no es la supresión de la paga extra de Navidad con el consiguiente perjuicio económico que nos causará como empleados públicos y que además será repercutido a la sociedad con la consiguiente pérdida económica para los comercios, ni que nos supriman días de vacaciones con el consiguiente aumento de horas laborales, ni que modifiquen las condiciones sindicales, terreno escabroso y quizá vulnerador de la libertad sindical, ya lo decidirán los tribunales. Lo realmente TERRIBLEes que todos los años de reuniones, de mesas de negociación, de luchas para mejorar las condiciones laborales, de firmas de acuerdos, de miles y miles de horas de trabajo, TODO ESO, ahora se tira a la basura por la fórmula del Real Decreto-ley, suspendiendo, modificando o dejando sin efecto cuantos pactos, acuerdos o convenios se opongan a lo establecido en este Real Decreto-ley bajo el eufemismo de garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad.
¿Esto es DEMOCRACIA?
Carlos Yebra Matiaci.