lunes, 23 de julio de 2012

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS OCCIDENTALES: FRANCIA.

Con una semana de retraso, tras la intensa actividad sindical llevada a cabo por la reforma del sector público como consecuencia del Real Decreto-ley 20/2012 y demás movilizaciones, concentraciones y manifestaciones, saco algo de tiempo para continuar con el monográfico dedicado a exponer la situación de las administraciones públicas en los países occidentales de nuestro entorno.
Esta vez le toca el turno a Francia, país cuyo sistema de función pública ha ejercido mayor influencia en el nuestro. En él, el funcionario no es un simple empleado sino un defensor del interés general, por lo que debe reunir la capacidad y el mérito necesarios para desempeñar eficazmente sus responsabilidades, ejercer sus funciones con carácter vitalicio y tener un estatuto especial que garantice su autoridad, su independencia y el prestigio del Estado al que representa. Se exige al funcionario lealtad, dedicación y disciplina. Se le ofrece a cambio una profesión honrosa, una retribución adecuada, formación cualificada, expectativas de carrera profesional y garantía de inamovilidad.
Régimen jurídico.
El sistema francés de función pública es, como otras tantas instituciones del Derecho Administrativo, un referente seguido por otras administraciones europeas (España, Italia, Bélgica) mediante la afirmación de una serie de principios que constituirán la base del sistema de ordenación y garantía de los funcionarios: el ingreso según los méritos y capacidad de los aspirantes, la permanencia en el empleo, la relación funcionarial como no contractual, sino estatutaria, susceptible de ser modificada unilateralmente por la Administración, y el entendimiento, en todo caso, de los derechos y obligaciones de los funcionarios en función de las necesidades del servicio.
La gestión del personal se establece sobre una base departamental y, después, centralizada e interdepartamental, la organización corporativa jerarquizada y con especial énfasis en la selección y formación de los funcionarios.
Selección de funcionarios.
La selección se basa en el mérito y se accede a un cuerpo mediante nombramiento. Su situación jurídica no se establece ni modifica por contrato o convenio, sino por leyes y reglamentos. El principio que rige el acceso es el de igualdad. La fórmula general de acceso es el concurso, equivalente a nuestra oposición, existiendo dos tipos de concursos: externos para candidatos fuera del sistema e internos para quienes ya son funcionarios. Tras las pruebas hay un período de dos años de prácticas, muy selectivo y riguroso.
Cuerpos y categorías.
La carrera, esencia del sistema francés, posibilita a los funcionarios avanzar a lo largo de la vida administrativa. La promoción de nivel se hace esencialmente por antigüedad, estando fijados con exactitud los tiempos mínimo y máximo para ascender al nivel inmediato superior (de 1 a 4 años), pudiendo ser reducidos o aumentados en función de la calificación anual de la persona. Todo funcionario es evaluado anualmente, sirviendo dicha evaluación como base para la valoración del ascenso.
El cuerpo constituye el elemento principal de la función pública francesa. A cada cuerpo le corresponde un conjunto de empleos que sus miembros deben ocupar. Los cuerpos a su vez, se estructuran internamente en grados. El grado pertenece al funcionario, forma parte de su estatus jurídico y no depende del empleo o puesto que desempeñe.
Condiciones laborales.
La jornada laboral habitual es de 35 horas a la semana, de lunes a viernes. El tiempo extra es acumulable en días laborables. Las vacaciones anuales son de 25 días laborables sin contabilizar los sábados como laborable. Las vacaciones se contabilizan de junio a mayo del año siguiente, aunque existe flexibilidad para tomar días adelantados de los futuros períodos. También existen días libres pagados, días libres compensatorios por tiempo extra, días libres por razones familiares, por embarazo, por adopción, por entrenamiento y períodos del servicio militar. Además, los empleados públicos pueden recibir algunos días extras en caso de tomar una fracción de sus vacaciones fuera del período del 1 de mayo al 31 de octubre. También existen días libres de vacaciones en función de la antigüedad y/o días libres adicionales durante navidad o semana santa. Cuando los días festivos caen en martes o jueves, se puede tomar el puente mediante un día libre, el lunes o el viernes.
Retribuciones.
Su estructura e importe las decide unilateralmente la Administración, ya que los representantes de los funcionarios tan solo disponen de capacidad consultiva. Las retribuciones se establecen en función de los grados y niveles de los puestos de trabajo. Lo peculiar del sistema francés es que sólo hay incrementos retributivos como consecuencia de ascenso.
Según datos de Eurostat a 19 de junio de 2012, el salario mínimo en Francia es de 1.398 euros brutos al mes.
Representación.
El Estatuto reconoce el derecho de sindicación y el derecho a una mínima participación en la gestión del personal, a través de los comités técnicos paritarios, equivalentes a nuestras juntas de personal o comités de empresa y de las comisiones administrativas paritarias, equivalentes a las mesas generales de negociación de la Administración.
Formación.
La función pública francesa se distingue por la atención que presta a la formación de sus funcionarios, que ha llevado a un nivel extraordinario a sus cuerpos superiores. La formación es específica para cada cuerpo y se alcanza a través de un riguroso y exigente sistema de oposiciones o concursos orientados a seleccionar a los mejores.
Organización territorial.
En cuanto a la función pública territorial, es decir, los funcionarios de los municipios, departamentos y regiones, el principio de carrera se establece sobre bases similares a las de los funcionarios estatales.
Personal contratado.
Aunque el personal público es generalmente funcionario y sometido a relación estatutaria, también existe personal contratado, cuyo régimen está más cercano al régimen jurídico del funcionario que al régimen de la contratación privada. Se puede contratar cuando no haya cuerpos de funcionarios capaces de desarrollar ciertas funciones o las necesidades del servicio así lo exijan.
Los auxiliares, asimilables a los interinos, tienen vínculo con la Administración por acto administrativo y no por contrato, pero el vínculo es temporal en la medida que son contratados para ocupar puestos no permanentes. Poseen un estatuto jurídico propio. Es un colectivo muy reivindicativo por lo que ha llegado a su funcionarización progresiva.
Los contratados administrativos (contractuels) son una categoría de agentes públicos. Sus relaciones contractuales se regulan por disposiciones legales y reglamentarias que suponen una especie de estatuto y por otro lado, poseen un contrato administrativo individual que es fuente constitutiva de la relación jurídica, modificando o complementando la normativa legal.
Pérdida de condición de funcionario.
El funcionario sólo puede ser despojado de su condición por causas tasadas y objetivas como renuncia, muerte, inhabilitación penal, sanción disciplinaria grave o jubilación.
Negociación colectiva.
El papel de la negociación colectiva en el seno de la función pública se encuentra con la complejidad de admitir, en un marco estatutario de determinación legal y reglamentaria, otras fuentes que avalen el principio de legalidad y jerarquía normativa. Así, los acuerdos y convenios celebrados entre organizaciones sindicales y profesionales, por un lado, y la Administración, por el otro, se encuentran desprovistos de efectos jurídicos, reconociéndose únicamente una vinculación ética o social. De ahí que la doctrina hable de contratos entre organizaciones sindicales y la Administración, por cuanto su valor jurídico queda a expensas de su plasmación en una norma legal o reglamentaria, en un supuesto idéntico al nuestro.
Jubilación.
La edad legal de jubilación en Francia fue ampliada desde los 60 a los 62 años aunque con la entrada del nuevo gobierno socialista de Hollande, vuelve a quedar establecida en 60 años.
Ratio.
Según datos del 2009, en Francia existían un total de 5.200.000 empleados públicos lo que supone un 8,00% sobre el total de la población francesa (65.000.000 personas), con un ratio de 12,50 habitantes por empleado público, ampliamente inferior al español que es de 18,09 habitantes por empleado público, lo que supone que el porcentaje de empleados públicos franceses en relación con la población total del país es superior al de España.

Fuente: Carlos Yebra Matiaci. (http://icaitam.wordpress.com)