martes, 14 de junio de 2011

La reforma de la negociación colectiva da más flexibilidad a las empresas en dificultades.

El Consejo de Ministros aprobó las medidas para la reforma de la negociación colectiva, después del fracaso del diálogo entre patronal y sindicatos. La reforma da mayor flexibilidad a las empresas antes situaciones de dificultad.

El ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, ha explicado tras el Consejo de Ministros que el Real Decreto Ley para la reforma de la negociación colectiva prácticamente culmina el conjunto de reformas que el Gobierno está abordando en los últimos meses en materia laboral. Valeriano Gómez ha asegurado que el Gobierno ha buscado una reforma profunda, avanzada y equilibrada ante la falta de acuerdo entre sindicatos y empresarios.

La reforma ha tratado de partir de la situación en la que los interlocutores sociales dejaron la negociación, dijo. El ministro ha explicado que el Real Decreto Ley pretende introducir mayor flexibilidad interna en las empresas, de forma que cuando sufran cambios o atraviesen dificultades puedan adaptarse a las nuevas condiciones sin tener que despedir a los trabajadores. Este objetivo, ha dicho, tiene que lograrse sin afectar a los principales derechos de los trabajadores, “en especial a la situación que se produce cuando un convenio colectivo deja de tener vigencia”.

Gómez ha reiterado que la reforma establece que cuando un convenio deja de estar vigente, los trabajadores afectados por él “no verán revisado su salario hasta que no firmen un nuevo convenio, pero no pierden derecho alguno durante el periodo de renegociación”. Se concede un plazo máximo de 8 meses para esa revisión cuando se trata de convenios que tienen hasta 2 años de vigencia, y un plazo de 14 meses para los que tienen una duración de más de dos años.

Arbitraje

El ministro ha apuntado que si no se llega a un acuerdo entre las partes en el plazo máximo establecido, la norma fija un arbitraje obligatorio, y así “los trabajadores no pierden derechos”. Valeriano Gómez considera que el principal hito de la reforma es que el convenio de empresa tiene prioridad en su aplicación sobre los convenios colectivos provinciales. La reforma, según el ministro, evita el “excesivo peso de los convenios provinciales” y facilita que ganen peso los convenios de empresa y los convenios sectoriales de carácter estatal o autonómico. Otra novedad es el descuelgue salarial.

Descuelgue salarial

Cuando una empresa atraviesa dificultades tiene la posibilidad de no aplicar el régimen salarial vigente en cada momento, si hay acuerdo con sus trabajadores. Además, la empresa puede optar por modificar substancialmente las condiciones, la jornada, los turnos, la movilidad funcional dentro de la empresa. En tercer lugar, la empresa tiene la posibilidad de negociar un convenio propio con independencia de cuál sea el convenio provincial con el que con anterioridad se estuviera rigiendo.

Fuente: espanaexterior.com

Documento: http://www.boe.es/boe/dias/2011/06/11/pdfs/BOE-A-2011-10131.pdf