miércoles, 15 de junio de 2011

El Constitucional avala el recorte salarial a los empleados públicos.

Modificar un convenio colectivo mediante decreto ley podría afectar al derecho a la negociación colectiva y, por tanto, al derecho fundamental a la libertad sindical, algo que ese tipo de normas -redactadas por el Gobierno en casos de “extraordinaria y urgente necesidad” y con rango de ley- tienen expresamente prohibido por la Constitución. Esa fue la razón por la que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional llevó el pasado octubre al Tribunal Constitucional el recorte de salarios del 5% a los empleados públicos aprobado por el Gobierno el 20 de mayo de 2010.

El alto tribunal, sin embargo, resolvió ayer la cuestión de constitucionalidad de la Audiencia y rechazó que exista vulneración de ese derecho fundamental. Los magistrados aseguran que el derecho a la negociación colectiva no impide que un convenio sea modificado por una norma con rango de ley. “Es el convenio colectivo el que debe respetar y someterse no solo a la ley formal, sino, más genéricamente, a las normas de mayor rango jerárquico y no al contrario”, recoge el Constitucional en su auto. Al no dañar el decreto este derecho, el tribunal concluye que tampoco vulnera la libertad sindical.