miércoles, 11 de mayo de 2011

TAREAS DE LOS GRUPOS PROFESIONALES 5 y 4 DEL PERSONAL LABORAL DE LA AGE.

III CONVENIO COLECTIVO UNICO: Artículo 16. Grupos profesionales.

Grupo profesional 5:
Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental.
Asimismo, incluirá a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas que se realizan de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos simples ajustándose a instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y que requieren normalmente esfuerzo físico y atención, y que no necesitan de formación específica.


Grupo profesional 4:
Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores y aquellos trabajadores que realizan tareas que, aun cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática, sin perjuicio de que en la ejecución de aquéllos puedan ser ayudados por otros trabajadores de igual o inferior grupo profesional.
Su ejercicio puede conllevar la supervisión de las tareas que desarrolla el conjunto de trabajadores que coordina.


Según la última bolsa del grupo 5 creada por la CH del Ebro: Orden 25/1/11 del MARM, las funciones y tareas principales son:

Desarrollo de trabajos de peón, realización de aquellas funciones concretas y determinadas que sin constituir propiamente un oficio exigen, sin embargo, cierta práctica, especialidad o atención.


Según la reunión de la CIVEA 16 MARZO 2011

9.- INTERPRETACION REQUISITO FORMATIVO EN TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORIA.- Se solicita a CIVEA una consulta en el sentido que se expone a continuación, a fin de resolver la cuestión planteada por algunos centros a la hora de encomendar trabajos de superior categoría en lo que se refiere a la atribución de trabajos que requieren una formación específica.
Contestación: No cabe más interpretación que la literalidad del III CU.