lunes, 9 de mayo de 2011

Reconocimiento de las competencias Profesionales adquiridas por experiencia laboral.

POR SU TRASCENDENCIA OS OFRECEMOS AQUÍ UN RESUMEN DE LA ORDEN PRE/910/2011, DE 12 DE ABRIL, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS POR EXPERIENCIA LABORAL.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, en su artículo 8 dedicado al reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales, recoge en el apartado 1 el carácter y validez de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad, que son las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes las hayan obtenido.

El mismo artículo 8 de la Ley establece en su apartado 2 que la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo, en todo caso, criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación. Indica, asimismo, que las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se reconocerán a través de una acreditación parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y, en su artículo 21 indica que los Ministerios de Trabajo e Inmigración y Educación constituirán una comisión interministerial para garantizar el cumplimiento de los principios, fines y funciones del procedimiento regulado en el mismo, así como para su seguimiento y evaluación.

Por lo tanto, se crea la Comisión Interministerial para el seguimiento y la evaluación del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, como órgano colegiado interministerial de los previstos en el artículo 39.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.a) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Corresponde a esta Comisión promover y difundir en la sociedad española el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o por vías no formales, así como, reforzar el desarrollo de las actuaciones y medidas que lo integran.

Entre sus funciones está la de coordinar los trabajos para la elaboración, en colaboración con las Comunidades Autónomas y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, del Plan de Seguimiento y Evaluación para comprobar la calidad, la eficacia y el impacto del procedimiento para la evaluación y acreditación de competencias profesionales en los distintos ámbitos territoriales.

Facilitar la colaboración y coordinación entre todas las partes implicadas (administraciones educativas y laborales, administraciones locales, los agentes sociales, Cámaras de Comercio y otras entidades y organizaciones públicas y privadas) para garantizar un servicio abierto y permanente que facilite información y orientación, a todas las personas que la soliciten, sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas, así como colaborar en la actualización de los portales que constituyen la Plataforma de Información y Orientación que permitan obtener información relativa al procedimiento de evaluación y acreditación, las convocatorias y las ofertas de formación.

Elaborar y actualizar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, instrumentos de apoyo para optimizar el procedimiento y garantizar su homogeneidad y fiabilidad:
1.º Manual del procedimiento que comprenderá, al menos, una guía del candidato, guía del asesor y guía del evaluador.
2.º Cuestionarios de autoevaluación de las unidades de competencia.
3.º Guías de evidencias de las unidades de competencia como apoyo técnico para realizar el proceso de evaluación.

Proponer la realización de las convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales de carácter suprautonómico en los términos y condiciones previstos en el artículo 10.6 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Garantizar, en el ámbito de actuación de esta Comisión, la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente orden, lo cual tuvo lugar el pasado día 15 del mes de abril, y se reunirá, al menos, dos veces al año.