martes, 31 de mayo de 2011

Enmiendas al Proyecto de ley de Reforma del Sistema de Pensiones.

Estimados Compañeros y Compañeras,
Tras el proceso de elecciones municipales y autonómicas el Congreso de los diputados va a retomar la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de Reforma del sistema de pensiones.
En concreto, hoy mismo ha tenido lugar el debate de las enmiendas a la totalidad presentadas por IU-ICV, ERC, BNG, y UPyD, que como era previsible han sido rechazadas, y tras ello se iniciarán los trabajos de discusión de las enmiendas parciales al texto que, tras sucesivas ampliaciones, podrán presentarse hasta el 31 de mayo, aunque parece previsible que el plazo final llegue hasta el 7 de junio.
Como adelantamos en el último Plenario, pese a que el Proyecto de Ley responde fundamentalmente a lo acordado en la Mesa de Diálogo Social, el Gobierno ha incorporado algunas medidas, en algún caso pactadas por los grupos parlamentarios en la renovación del Pacto de Toledo, ajenas al Acuerdo Social y Económico y que no compartimos. Por otra parte, la concreción de alguna de las medidas acordadas en el ASE es aún mejorable, siendo necesario además incorporar algunas mejoras técnicas al texto remitido por el Gobierno a las Cortes Generales. Por todo ello, hemos decidido promover, de acuerdo con UGT, algunas enmiendas al texto que se debate, y que os adjuntamos a esta nota.

Respecto del contenido de las enmiendas, la enmienda I tiene como objetivo rechazar la propuesta realizada por el gobierno en relación a la modificación de los complementos a mínimos de forma que la cuantía de los mismos esté topada en la que cada año corresponda a la pensión de jubilación no contributiva. Dicha modificación no forma parte del Acuerdo de Diálogo Social, aunque encuentra respaldo en una traslación parcial de los contenidos de las conclusiones de la Comisión Parlamentaria de Seguimiento y Evaluación del pacto de Toledo. Más allá de la repercusión práctica que pueda llegar a alcanzar, supone una modificación relevante del actual concepto de pensiones mínimas.

La enmienda II tiene igualmente como objetivo impedir que el Gobierno incorpore una propuesta que no forma parte del acuerdo social. En este caso, la propuesta incorporada al proyecto de ley es que la aplicación de los coeficientes reductores por jubilación anticipada se haga sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como ocurre ahora. Ello afecta al principio de refuerzo de la contributividad del Sistema de Pensiones que informa como contenido esencial el Pacto de Toledo y vertebra el conjunto del Acuerdo de Pensiones recientemente alcanzado. Afecta especialmente a los trabajadores con base de cotización máxima, quienes ya ven ajustada su pensión al cotizar aproximadamente un 10% más de lo que pueden recibir en forma de pensión máxima. Además, esta nueva regulación también acarreará otros efectos negativos adicionales sobre la recaudación del sistema, ya que, de implantarse esta medida, probablemente se reducirán los ingresos por cotizaciones, al menos a través de convenios especiales en los trabajadores que se vean afectados por procesos de prejubilaciones o tránsito desde el empleo hasta la jubilación.

La enmienda III supone una mejora técnica en la definición de lo que debe entenderse por “cese en el trabajo” a la hora de poder acceder a una jubilación anticipada.

Las enmiendas IV y V implican una ampliación de los efectos de la medida por la que se mejoran las carreras de cotización que se ven interrumpidas por el cuidado de hijos, de modo que se reconozcan dichos periodos de cotización a todos los efectos, y no sólo para acceder a la jubilación a los 65 años.

La enmienda VI pretende mejorar la medida de cotización para jóvenes becarios, eliminando la limitación actualmente establecida en 4 años para la posibilidad del “rescate” de becas disfrutadas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley. Somos conscientes de que el contenido del ASE incorpora esta limitación del periodo de 4 años. No obstante, hemos mantenido durante la negociación del Acuerdo y tras la firma del mismo, que esta limitación no era necesaria ni mermaba ingreso alguno puesto que se trata de suscripción de convenios especiales. No suponía un obstáculo infranqueable a la firma del Acuerdo pero seguimos pensando que es mejor eliminar este plazo.
La enmienda VII se sitúa al margen del contenido del Acuerdo pero encuentra su causa en la nueva regulación prevista de la jubilación anticipada. Tiene como objetivo eliminar el requisito exigido de permanencia en situación de desempleo de 6 meses previos al acceso a la jubilación anticipada por crisis, por cuanto resulta innecesario y sólo tendría como consecuencia una peor protección del trabajador en dicho periodo.

La enmienda VIII implica una adecuada delimitación de lo que se debe considerar situación de “crisis”, incorporando la relación que pueden tener con estas situaciones las causas de extinción de contratos por causa objetiva en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores.
Por último, la enmienda IX tiene como objetivo incluir dentro de la cláusula de salvaguarda aquellos trabajadores que tuviesen comprometida su salida de la empresa a través de planes de jubilación parciales.

Al respecto de todas estas enmiendas, hemos iniciado un proceso de presentación de las mismas al conjunto de grupos parlamentarios para propiciar su debate en el Congreso y la gestación de mayorías suficientes para su aprobación. Conforme vayan produciéndose el registro de las enmiendas del resto de grupos y los debates parlamentarios os mantendremos informados.
En espera de que esta información os sea de utilidad, recibid un saludo.

Fdo. Carlos Bravo Fernández
Secretario Confederal de Seguridad Social y
Previsión Social Complementaria de CCOO


110531_Enmiendas unitarias CCOO UGT Reforma Pensiones (Descargar)