viernes, 15 de abril de 2011

EL USO Y ABUSO DE LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.

Una vez más jefes provinciales o locales de Tráfico usan o mejor dicho abusan, de la sacrosanta cláusula de las necesidades del servicio, para denegar a unos empleados públicos el ejercicio de un derecho legalmente reconocido; el de la formación.

Si hay alguna expresión secularmente invocada por la Administración frente a los funcionarios para que cumplan lo mandado sin rechistar es la de “necesidades del servicio”. Ha sido la varita mágica de la autoridad que permitía justificar en tan alta como difusa misión (necesidades de servicio) la obligación de prestar horas extraordinarias, el traslado del funcionario, la atribución selectiva de complementos retributivos, la promoción interna de unos y postergación de otros, y como no la denegación del derecho a la formación continua, como el caso que nos ocupa en la Oficina Local de Tráfico de Alcorcón (Madrid) y que viene siendo tan frecuente en las unidades de la Jefatura Central de Tráfico, pese al empecinamiento de CC.OO en que desaparezcan de las solicitudes de cursos el “conforme” del jefe y que a nuestro pesar sigue en plena vigencia.

Pero tras la cortina de tan festiva expresión se cobija variada mercancía: en unos casos, se salvaguarda ciertamente la eficacia administrativa, pero en otros contribuye a legitimar un abuso (o sea, por decirlo humorísticamente, mas que “necesidades de servicio fijadas por el jefe” suponía “quedar fijado para prestar servicio a las necesidades del jefe”, que no es lo mismo), relegando a un segundo plano los intereses formativos y la aspiraciones profesionales de los empleados públicos.

Para hacer uso de tal justificación es preciso: primero, invocar tales necesidades del servicio; segundo, justificarlas o motivarlas (art. 54, Ley 30/1992 de 26 de noviembre modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero) y justificar que para tales necesidades de servicio es adecuada su imposición a un funcionario o funcionarios concretos con preferencia a otros, para no vulnerar el principio constitucional de igualdad (art. 14 C.E).

La propia Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en Sentencia de 12 de Noviembre de 2008 (recurso: 96/2008) declara que ” el referido concepto de ‘necesidades del servicio, constituye un concepto jurídico indeterminado que otorga a la Administración un margen de apreciación, en orden a concretar las circunstancias que entiende que concurren en el caso para el ejercicio de esa facultad, debiendo aportar al expediente el material probatorio necesario para acreditar que su decisión viene apoyada en una realidad fáctica que garantiza la legalidad y oportunidad de la misma, así como su congruencia con los motivos y fines que la justifica“.

No es de recibo que se denieguen solicitudes de participación en acciones formativas del Plan de Formación y Perfeccionamiento de la DGT, alegando necesidades del servicio sin expresar las mismas y arguyendo instrucciones internas que limitan la autorización; el “conforme” a asistir a los cursos.

No es de recibo que, como en el caso de la OLT de Alcorcón, se deniegue la solicitud a 4 empleados de un mismo servicio, cuando apenas su ausencia supondría la del 20% de los efectivos, estando establecido un porcentaje mínimo de asistencia del personal del 60% y sin embargo, otros empleados de rango directivo pueden y van a asistir a esos cursos y su ausencia representaría la del 100% de dicho colectivo.

Basta ya de abusar de las “necesidades del servicio” que, valga la expresión lúdica, no deben convertirse en un “cómodo comodín para un jefe Cómodo”(no olvidemos que Cómodo fue un emperador romano paranoico- 161 a 192 d.c).

CC.OO. Sección Sindical Estatal de Interior, 15 de abril de 2011