martes, 22 de marzo de 2011

REUNIÓN CIVEA 16 MARZO 2011.

En reunión del Grupo de Interpretación de CIVEA mantenida el día 16 de marzo de 2011 se trató la contestación a los siguientes expedientes:

1.- PERMISO PARA FAMILIARES POR HOSPITALIZACION POR PARTO NATURAL.- Se solicita aclaración a la Civea sobre el alcance del permiso retribuido recogido en el artículo 47.c y d del III Convenio Unico para el personal laboral de la AGE, y en concreto, la consideración de la hospitalización por parto natural como contingencia amparada por dicho permiso.

Contestación:
El artículo 47 del III CU, en sus puntos c. y d. recoge el derecho a disfrutar de un permiso en caso de muerte, accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho acreditada o de un familiar. Del tenor literal de dicho artículo se desprende que ha quedado incorporada la hospitalización como circunstancia amparada por dicho permiso, sin que se establezca limitación alguna en función de la causa o duración de l misma.

2.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR AGRUPACION FAMILIAR.- Se solicita información relativa a la petición de excedencia voluntaria por agrupación familiar.

Contestación:
No parece que exista ningún impedimento para desempeñar puesto como funcionario interino mientras se esté en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar, al no contener la normativa aplicable previsión alguna que impida esta circunstancia. Esta regulación es idéntica a la del personal laboral del III CU.

3.- SERVICIOS PREVIOS CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO MILITAR.- Se solicita a la CIVEA una interpretación del artículo 73.1 del III CU que permita computar el tiempo de prestación personal obligatoria de servicio militar, obligatorio o voluntario, como servicios prestados a efectos de antigüedad.

Contestación: Se mantiene el criterio adoptado mediante Acuerdo de CIVEA de fecha 15 de marzo de 2007 por el que solo es posible reconocer el tiempo de cumplimiento del servicio militar en lo que exceda, en el momento de su realización, de la prestación personal obligatoria.

4.- JORNADA CONTRATO TEMPORAL 6 MESES.- Se solicita a la CIVEA interpretación del artículo 37 del III CU relativa al cómputo de la jornada general de trabajo en los supuestos de contrataciones temporales.

Contestación: La duración máxima de la jornada general de trabajo establecida de promedio en cómputo anual en el artículo 37 IIICU habrá de calcularse de manera proporcional al periodo de duración de la contratación temporal cuando esta sea inferior a un año.

5.- MOVILIDAD ART.24 III CU. DEFINICION DE CENTRO DE TRABAJO.- Se solicita el criterio de la CIVEA sobre la interpretación del artículo 24 del III CU, y en concreto, la consideración de centro de trabajo como “unidad productiva con organización específica”

Contestación:
• El artículo 24 III CU recoge un supuesto de movilidad sin cambio de funciones que traspasa los límites del centro de trabajo, dentro del ámbito de la misma localidad o municipio, siempre por necesidades del servicio y con la obligación de informar de la misma a los representantes de los trabajadores. A sensu contrario se deduce que la movilidad que no traspase los límites del centro de trabajo no precisa la obligación de información citada.
• En atención a lo anterior, y a fin de precisar lo que pueda entenderse por “centro de trabajo” el III CU reproduce la definición que establece la Ley del Estatuto de los Trabajadores en su artículo 1.5 al considerar que se entiende “éste como la unidad productiva con organización específica”, lo que permite diferenciar el concepto de “centro de trabajo” del “lugar de trabajo”.
• Por último, no se desprende del tenor literal del mencionado art. 24 el carácter temporal o definitivo de este tipo de movilidad, por lo que cabrán ambas posibilidades en razón de la resolución que se acuerde.
CSI•F enviará escrito en desacuerdo con la contestación de la Administración referente a este expediente.

6.- PERMISOS. INTERPRETACION ART 47. CONCEPTO “DISTINTA LOCALIDAD”.- Se solicita a la CIVEA el criterio a aplicar en la duración de permisos previstos en los artículos 47 c y 47 d del III CU (muerte, enfermedad, accidente u hospitalización) cuando se produce en localidad distinta.

Contestación: El grupo de Interpretación dependiente de la CIVEA acuerda comunicar que no cabe ninguna interpretación distinta de la literalidad contenida en el artículo referido.

7.- PERMISOS PARA ACOMPAÑAR AL MEDICO A FAMILIARES DESCENDIENTES Y ASCENDENTES. EQUIPARACION DE LA TUTELA A PADRES A EFECTOS DE PERMISOS.
Contestación: Queda pendiente.

8.- RECLAMACION DEL COMPLEMENTO SINGULAR DE PUESTO “A/ IDIOMAS”.- Se solicita a CIVEA la reclamación del citado complemento para una trabajadora del Instituto Oceanográfico de Vigo por el uso continuado de lengua extranjera.

Contestación: Debe haber propuesta de la Subcomisión de su ámbito solicitando el complemento, por lo que se devuelve la petición a la Subcomisión correspondiente.

9.- INTERPRETACION REQUISITO FORMATIVO EN TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORIA.- Se solicita a CIVEA una consulta en el sentido que se expone a continuación, a fin de resolver la cuestión planteada por algunos centros a la hora de encomendar trabajos de superior categoría en lo que se refiere a la atribución de trabajos que requieren una formación específica.

Contestación: No cabe más interpretación que la literalidad del III CU

10.- ASIGNACION FUNCIONES A CATEGORIA PROFESIONAL.- Dado que la Subcomisión Delegada del Ministerio de Asuntos Exteriores emitió un informe desfavorable respecto a que la tarea de cerrado de sobres no era propia de un Ayudante de Gestión y Servicios Comunes, solicita informe de cuál es la categoría profesional dentro del III CU en cuyos puestos de trabajo pueden desempeñarse simultáneamente funciones de cerrado de sobres y reparto de documentación.

Contestación: La administración elaborará la contestación y la enviará a la Subcomisión Delegada.

11.- INTERPRETACION ART 42 III CU. PRESTACION IT (Incapacidad Temporal) A COMPLEMENTAR A 100%.- En aquellos supuestos de IT en los que el trabajador no tenga cubierto el período de cadencia de los 180 días de cotización ¿procede abonar la totalidad del salario con cargo a la administración?

Contestación: La Administración mandará una propuesta de contestación

12.- EXPOSICION DE SITUACION DISCRIMINATORIA ANTE LA COMISION DE IGUALDAD.- Un trabajador del ministerio de Defensa expone determinados hechos y circunstancias que considera discriminatorias en el ejercicio de sus funciones y en la relación con su entorno laboral.

Contestación: El grupo de Interpretación acuerda dar traslado del mismo a esa Subdirección general, a fin de que se proceda a su valoración por los Servicios de Prevención y Salud Laboral, por entender esta Comisión que podría ser un ámbito más adecuado para tratar el asunto de referencia.

13.- CRITERIOS SOBRE LA PUBLICACION DE LOS ACUERDOS DE CIVEA.- El Comité de Empresa de Albacete del Ministerio de Defensa solicita que se publiquen en los centros de Trabajo de la citada provincia los acuerdos adoptados por la CIVEA y las Subcomisiones Delegadas.
Contestación: Se elaborará una propuesta de contestación.

14.- COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD HORARIA B2.- El Ministerio de Medio Ambiente solicita aclaración a la Civea de la correcta aplicación del plus de disponibilidad horaria B2.

Contestación: Debería haberse resuelto en la Subcomisión Delegada correspondiente ya que la contestación que podría dar la CIVEA es extemporánea ya que este complemento se solicitó para la temporada de verano.

15.-CONTRATACION DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL ART. 36.2.- Se solicita que se fijen los criterios que orienten a la utilización de los diferentes sistemas, de conformidad con el III CU y al resto de la legislación vigente.

Contestación: Se estudiará la contestación.

16.-INTERPRETACION FUNCIONES AUXILIAR DE ENFERMERIA .- Se solicita al Grupo de Interpretación de la CIVEA, se pronuncie sobre si entre las funciones a desarrollar por los trabajadores contratados como antiguos auxiliares de Enfermería, están incluidas las de dispensar al público productos farmacéuticos, con el consiguiente cobro y devolución.
Contestación: Se remitirá a la Subcomisión Delegada.

17.-DENUNCIA VULNERACION DERECHO A REPRESENTACION SINDICAL.- Se pone en conocimiento de la CIVEA la vulneración del derecho a representación sindical de un representante de los trabajadores al negarle la entrada en la Delegación del Ministerio de Defensa en la provincia de Badajoz por ir vestido inadecuadamente en contra de una norma interna de restricción a determinados despachos de la primera planta del edificio en cuestión.
Contestación: Se remitirá a la Subcomisión Delegada del Ministerio de Defensa.

18.- INFORMACION SOBRE RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PREVIOS EN EL ICO (Instituto de Crédito Oficial).- Se traslada el acuerdo de la Subcomisión Delegada de la Administración de Seguridad Social de solicitar el criterio de la CIVEA sobre el reconocimiento de servicios previos en el ICO.
Contestación: El Grupo de Interpretación dependiente de la CIVEA ha acordado comunicarle que los servicios prestados en el Banco de Crédito Local de España, S.A. no son computables a efectos de antigüedad en el ámbito del III CU de fecha de 15 de marzo de 2007 y el acuerdo de Interpretación del artículo 73.1 del III CU relativo al reconocimiento de Servicios Prestados de 17 de enero de 2008, de la CIVEA.

19.- TRASLADO A LA COMISION DE IGUALDAD DE RECLAMACION CAMBIO GRUPO PROFESIONAL DEL 4 AL 3.- Se solicita por parte de trabajadores del MARM el cambio de encuadramiento del gp4 al gp3.
Contestación: Se enviará a la Subcomisión Delegada del ministerio de Medio Ambiente para que tengan en cuenta los criterios que se establecen en el art. 19 del III CU.

Fuente: CSIF