miércoles, 2 de marzo de 2011

La Fiscalía General del Estado debe pronunciarse, en el plazo de 10 días, sobre el recorte salarial de los empleados públicos.

El Tribunal Constitucional ha pedido a la Fiscalía General del Estado que, en el plazo de 10 días, se pronuncie sobre si el recorte salarial de los empleados públicos, que acordó el Gobierno en mayo de 2010, vulnera varios derechos constitucionales de los mismos.

En cuatro providencias, fechadas el pasado 15 de febrero, el Constitucional señala que ha decidido oír previamente al Ministerio Público antes de aceptar analizar la bajada salarial, como le pidió la Audiencia Nacional, por si esa petición fuera "notoriamente injustificada”.

La Audiencia Nacional consideró que el recorte de salarios de los empleados de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de los Ferrocarriles de Vía Estrecha, de Autoridades Portuarias y Puertos del Estado, y de la Radio y la Televisión Autonómica Andaluza podía vulnerar los derechos de libertad sindical, negociación colectiva e igualdad.

Por ello, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional elevó al Constitucional varias cuestiones de inconstitucionalidad sobre el Decreto Ley de 20 de mayo sobre Medidas Extraordinarias para la reducción del déficit público, que incluyó un recorte salarial medio del 5% tanto para los funcionarios como para el resto de los empleados del sector público.

En la primera demanda de conflicto colectivo que analizó la Audiencia Nacional (la presentada por los sindicatos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), los magistrados admitieron que no tenían "dudas sobre la concurrencia" de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad para que el Gobierno adoptara el recorte.

No obstante, argumentaron que el régimen de los funcionarios era diferente del de los empleados públicos laborales, por lo que no creían "constitucionalmente posible que se pueda suspender, modificar o suprimir un convenio colectivo durante su vigencia mediante un decreto ley" como el aprobado por el Gobierno.

En concreto, justificaron que esos cambios en los convenios colectivos de los empleados públicos afectan "al contenido esencial" del derecho a la negociación colectiva y a la libertad sindical, lo que "está vedado por la Constitución".

Además, señalaron que los convenios colectivos que se aplican a los empleados públicos y a otros trabajadores sólo pueden modificarse provocando el "menor sacrificio" en el derecho a la negociación colectiva, lo que no se había dado en este caso.

Los jueces de la Audiencia Nacional también dudaban de la constitucionalidad de la decisión del Gobierno de no aplicar los recortes a los empleados de RENFE, ADIF y AENA y abogaban por excluir a todo el colectivo del personal laboral del recorte aprobado.

Por otra parte, otros juzgados de España como el de lo Contencioso Administrativo número 2 de Badajoz ha abierto también la vía para elevar al Tribunal Constitucional el recorte salarial del personal funcionario de las Administraciones Públicas, en una providencia dictada el 10 de febrero ante el procedimiento abreviado promovido por nuestro Sindicato CCOO contra el recorte al personal del Ayuntamiento de Badajoz.

Seguiremos este asunto.