viernes, 30 de marzo de 2012

CONTINUAMOS CON LAS RECLAMACIONES EN LA OEP 2011 G4 Y G5 MAAMA TL+PI

Agradeciendo la colaboración del compañero Arsenio vamos a colocar aquí su escrito a la Dirección de la Función Pública para que conteste a las reclamaciones que se le han planteado.


Yo, ............., con domicilio en ....., con D.N.I.: .... y teléfono de contacto ....,

he recibido su respuesta a la solicitud de información que envié en relación en a la “RESOLUCIÓN de la Dirección General de la Función Pública de 5 de julio de 2011, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo, con la categoría de Oficial de Gestión y Servicios Comunes, Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, Ayudante de Gestión y Servicios Comunes, Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y sus Organismos Autónomos, sujeto al III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado” y quisiera hacerles notar algunos detalles respecto a las preguntas que formulé:

1. ¿Por qué no figura en las bases la publicación provisional de calificaciones de la fase de oposición ni se contempla un periodo de tiempo para reclamaciones?

Pregunta no respondida.

2. ¿Están siguiendo y supervisando las actuaciones del Tribunal del proceso selectivo?

Pregunta no respondida.

3. ¿Consideran que la actuación del Tribunal fue la más adecuada al proceder a la apertura de cabeceras antes de publicar el criterio para establecer la puntuación mínima para superar el ejercicio de la fase de oposición?

Pregunta no respondida.

4. ¿No queda en entredicho la transparencia del Tribunal ya que se perdió el anonimato de los opositores antes de fijarse la puntuación necesaria para aprobar?

Pregunta no respondida.

5. ¿Les ha informado el Tribunal de la decisión de aumentar el tanto por ciento de respuestas correctas para aprobar el ejercicio?

Pregunta no respondida.

6. ¿Han solicitado su asesoramiento en este punto o han actuado de forma autónoma?

Pregunta no respondida.

7. ¿En qué artículos de qué Ley o disposiciones vigentes se establece que el Tribunal tiene potestad para aumentar el tanto por ciento de respuestas para aprobar el ejercicio colocando el valor 50 especificado en las bases de la convocatoria en otro porcentaje que no sea el 50%, teniendo en cuenta que eso implica una modificación en la valoración de las preguntas del examen y en la valoración relativa de los puntos obtenidos en la fase de concurso?

Pregunta respondida parcialmente ya que no se hace referencia a la modificación en la valoración de los puntos.

8. ¿Por qué no se especifica en las bases de la convocatoria que, tanto la puntuación de las preguntas (a nivel individual o en lotes), como el porcentaje de respuestas necesarias para aprobar, serán fijados por el Tribunal sin que tenga que dar ninguna explicación o justificación de su decisión?

Pregunta no respondida.

9. ¿Consideran que se cumple la igualdad de oportunidades y el objetivo de la convocatoria respecto a la promoción interna, cuando se prima evidentemente la fase de oposición frente a la de concurso?

Pregunta no respondida.

En su respuesta a mi solicitud de información dice que “la actuación del Tribunal Calificador, al determinar el número de preguntas acertadas para superar el ejercicio y el mínimo de puntuación establecido para superarlo, en función de los parámetros que, con carácter general, se han aplicado a todos los aspirantes, ha sido correcta en función de las previsiones recogidas en la convocatoria, pues en las bases 6.5 y 7.3 disponen, como competencia del Tribunal Calificador, la consideración, la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen oportunas, entre las cuales se encuentran determinar el número de preguntas válidas para superar el ejercicio y la puntuación de corte correspondiente (el mínimo establecido)”.

Queda claro en la base 6.5 que el Tribunal puede adoptar decisiones motivadas para solucionar las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de los ejercicios. ¿Se ha producido alguna incidencia, algo fuera de lo esperado en el desarrollo del ejercicio? ¿Qué hecho extraño ha motivado la actuación del Tribunal? ¿Le ha informado el Tribunal de esta incidencia? ¿Por qué no se ha informado a los opositores de esta circunstancia inesperada que ha obligado al Tribunal a modificar la valoración de las preguntas del examen y la baremación de los méritos, respecto a lo que está establecido en las bases de la convocatoria? ¿Favorece todo esto a la transparencia de la actuación del Tribunal?

Sinceramente, no creo que se haya producido ninguna incidencia, a menos que el hecho de responder correctamente más del 50% de las repuestas del examen se considere una incidencia y que el número de opositores que superen el 50% de las respuestas correctas les haya parecido demasiado alto, y conlleva más trabajo el evaluar lo méritos de todos ellos, pero insisto, esto no es ninguna incidencia El hecho de que algunos opositores aprueben y otros suspendan un examen es lo esperado y bajo ninguna circunstancia puede considerarse una incidencia. Y si no se ha producido ninguna incidencia no hay justificación ninguna para que el Tribunal eleve el punto de corte de respuestas necesarias para superar el ejercicio por encima del 50%, por lo que el Tribunal estaría incumpliendo las bases de la convocatoria. Si no hay incidencias no hay motivo para que el Tribunal aplique su discrecionalidad técnica.

También queda claro en la base 6.5 que las decisiones del Tribunal deben ser motivadas y sin embargo cuando se informó a los opositores el punto de corte del 75% no se comunicó la motivación de dicha decisión incumpliendo las citadas bases de la convocatoria. ¿Favorece esto también a la transparencia de la actuación del Tribunal?

También hace referencia en su contestación a los parámetros empleados por el Tribunal para determinar el número de respuestas necesarias para superar el ejercicio. A los opositores no se nos han comunicado ni los parámetros ni la relación entre ellos para calcular el punto de corte. Le he solicitado al Tribunal toda la información a este respecto, por dos veces, y aún estoy esperando la respuesta. Quiero hacerle notar respecto a estos parámetros que su existencia y posible aplicación no figura en las bases, a pesar de ser fundamentales en el proceso selectivo. Debería estar publicitado al igual que lo están los criterios que se seguirán cuando se produzca un empate en la puntuación final del proceso selectivo entre dos o más opositores. ¿Favorece esto a la transparencia de la actuación del Tribunal?

Sobre la Jurisprudencia del Tribunal Supremo creo que encontrará muy interesante y perfectamente aplicable a este proceso selectivo la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2012 (ROJ: STS 66/2012) (rec. 1073/2009), que en su fundamento Cuarto dice:

La vulneración del artículo 4.1 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, denunciada en los motivos de casación, merece ser acogida.

Así debe ser porque, efectivamente, la decisión del Tribunal Calificador de establecer con posterioridad a la fecha realización del segundo ejercicio tanto la nota de corte determinante del "no apto", como las variables ponderables en el apartado de "Personalidad" a los mismos efectos, son contrarias al principio de publicidad que para el ingreso en la función pública dispone el anterior precepto reglamentario.

Debe decirse que ese principio de publicidad, en su formulación más genérica, está ligado a otros mandatos constitucionales como lo son el derecho fundamental de tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución (CE) y el principio de objetividad que para toda actuación de la Administración pública dispone el artículo 103.1 del propio texto constitucional.

Y por eso mismo conlleva, entre otras cosas, tanto la necesidad de que toda actuación administrativa sea transparente en los hechos, criterios y razones que determinen sus decisiones, pues solo así es posible el control que demanda el derecho de tutela judicial efectiva; como también que esos criterios estén establecidos con anterioridad a su finalización cuando de procedimientos competitivos se trate, porque de esta manera es como queda conjurado con las debidas garantías el riesgo del favoritismo individual (contrario al principio de objetividad) que se produciría si los criterios de valoración de los aspirantes fuesen definidos una vez realizadas esas pruebas competitivas.

También debe recordarse que esa publicidad aplicable a los procedimientos administrativos de selección, dispuesta por el mencionado Reglamento, no hace sino ratificar el mismo mandato que se establecía en el artículo 19.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP) y actualmente aparece, con el de transparencia, en el artículo 55.2 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Así mismo debe significarse que esa transparencia de que se viene hablando es también un principio de actuación de la Administración pública proclamado con carácter general en el artículo 3.5 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (LRJ/PAC).

Y debe decirse, por último, que en esta misma línea se pronunció la sentencia de 27 de junio de 2008 de esta misma Sala y Sección (Casación 1405/2004) cuando declaró que el principio de publicidad exige que los criterios de actuación sean precedentes a la realización de las pruebas.


Esperando que esta vez se responda a mis preguntas y se le comunique al Tribunal Calificador que su decisión de subir el punto de corte al 75% de las respuestas correctas no se ajusta a las bases de la convocatoria, se despide atentamente,


en .......... a ... de .... de 2012,

Fdo.: ..............

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y RETRIBUCIONES
C/ MARÍA DE MOLINA, 50  (28071 MADRID
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