viernes, 16 de marzo de 2012

COMISION DE VIVIENDAS DEL POBLADO DE LA PRESA DE CIJARA.

Se recuerda a todos los empleados públicos del Organismo que los plazos para solicitar vivienda en el Poblado de la Presa de Cijara establecidos en el Estatuto Jurídico de Uso y Disfrute son los siguientes:

Un mes de antelación a la fecha solicitada para el inicio del uso y disfrute de vivienda por el peticionario.

No obstante lo anterior y, con carácter excepcional, se podrán presentar solicitudes en cualquier momento anterior a la fecha solicitada para el inicio del uso y disfrute de la vivienda que serán atendidas por la Comisión siempre que hubiera viviendas disponibles para ello.
 
Y en concreto para el período de verano los plazos son:
  • Para el mes de JULIO: Hasta el 31 de mayo
  • Para el mes de AGOSTO: Hasta el 30 de junio
  • Para el mes de SEPTIEMBRE: Hasta el 31 de julio
Asimismo se recuerda que hay unos turnos específicos que son:
Carnavales
Semana Santa
Puentes: 1 de mayo, del Pilar, de los Santos y Constitución
Meses de Julio, Agosto y Septiembre

en donde la solicitudes fuera de plazo sólo serán atendidas si hay viviendas libres disponibles, siendo los plazos para estas fechas los arriba señalados.

Y por acuerdo de la Comisión de fecha 19 de enero de 2006 las solicitudes fuera de plazo sólo serán atendidas si hay vivienda libre una vez se haya producido la adjudicación, y las solicitudes dentro de plazo que pidan vivienda grande o dos viviendas se atienden entregando dos viviendas el dia que la Comisión se reúnen para adjudicar las casas.

Y por acuerdo de la Comisión de fecha 14 de marzo de 2012 no se admitirán solicitudes cuya fecha de entrada exceda en más de dos meses de antelación a la fecha solicitada para el inicio del uso y disfrute de vivienda. Y se computarán durante todo el año los días disfrutados en las viviendas nº 25 y 26.

Juan Carlos Rubio García
El Secretario de la Comisión