jueves, 11 de octubre de 2012

PLATAFORMA SINDICAL Y DE ASOCIACIONES PROFESIONALES DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS PÚBLICOS.


En la quinta reunión de la Plataforma se han adoptado los siguientes acuerdos:

1.-  Escrito ante la Defensora del Pueblo instando la presentación por la misma de Recurso de Inconstitucionalidad contra el RDL 20/2012 en la parte que afecta a los empleados públicos.
2.- Escrito ante los diferentes grupos parlamentarios instando la presentación de Recurso de Inconstitucionalidad respecto del RDL 20/2012 en la parte que afecta a los empleados públicos.
3.- Reclamación ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT contra el Gobierno de España, por violación del derecho a la Negociación Colectiva y Libertad Sindical y suspensión unilateral de todos los Acuerdo, Pactos y Convenios Colectivos que pudieran contravenir el RDL 20/2012
4.- Escrito a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo solicitando una investigación sobre la vulneración por parte del gobierno de España a través del RDL 20/2012 de diferente normativa de la Unión Europea en materia de Derechos Fundamentales y Derechos Sociales, y solicitando, en su caso, que inste al Gobierno a cumplir el Ordenamiento Jurídico comunitario rectificando las medidas que lo vulneran ya que afectan a los empleados públicos.

Los citados escrito irán encabezado por los representantes de todas las Organizaciones Sindicales y Asociaciones que forman la Plataforma

5.- RECLAMACIÓN CONTRA LA SUSPENSIÓN DE LA PAGA EXTRA DE DICIEMBRE DEL 2012, EN SUS DOS MODALIDADES PARA PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIOS. REFERENCIA A LOS 45 DIAS devengados de paga desde 1 de junio a 15 de julio.

            Presentación del correspondiente Recurso Contencioso Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo. Este Recurso se presentará por un funcionario por provincia para que en el caso de desestimarse la demanda y condenar en costas, el Sindicato se haga cargo de las mismas. En caso de obtener Sentencia estimatoria se podría acudir a la vía de la extensión de efectos de Sentencia o la reclamación patrimonial que caduca a los cuatro años.
La pretensión de la Plataforma es evitar que ningún funcionario resulte perjudicado en sus derechos, y la duplicidad o multiplicidad de recursos que puede desembocar en la pérdida de la reclamación como tantas otras veces ha sucedido.
En futuras circulares os mantendremos informados tanto de la evolución de los posibles recursos de inconstitucionalidad interpuestos, como del Recurso Contencioso Administrativo.
Igualmente se Acuerda preparar un escrito por parte de la Plataforma, dirigido al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas , respecto al descuento del personal integrado en MUFACE, ISFAS y MUJEJU, por el descuento de la cuota correspondiente a la Paga Extra que no se va a cobrar, que será doble en el mes de Diciembre, al no descontarse dicha cuota en estos colectivos, -dado que se paga por 14 cuotas- y no venir prorrateada en 12 mensualidades, como ocurre con el personal integrado en la Seguridad Social.

6.- Valoración de la idoneidad de una posible convocatoria de huelga general contra los recortes del Gobierno.

7.- Impulso, por parte de la Plataforma de iniciativas individualizadas por parte de los Empleados Públicos: Escritos ante el Defensor del Pueblo, Remisión de Faxes y/o Correos Electrónicos a diferentes Gestores de la Administración y/o Políticos, etc... 

QUEJA AL DEFENSOR DEL PUEBLO

Os trasladamos la posibilidad de interponer una queja a la Defensora del Pueblo sobre la paga extra de diciembre.

Os recordamos que la Defensora del Pueblo tiene como misión la protección y defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos.

La competencia del Defensor del Pueblo se extiende a la totalidad de órganos y autoridades de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y a las de las Administraciones Locales. Asimismo puede intervenir ante quienes actúen como agentes o colaboradores de cualquiera de estas Administraciones en el cumplimiento o realización de fines o servicios públicos.

El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 2/1979 de 3 de octubre.

Os facilitamos el enlace a través del cual se puede trasladar una queja a la defensora del pueblo, que debería actuar ante un número importante de quejas al respecto.

Para rellenar la queja pinchar en el enlace:
1)  Pinchar en “Tu queja online”
2) Modalidad: Sin certificado digital / Persona física (ciudadano)
            
SIGUIENTE
3)  Rellenar datos – SIGUIENTE
4)  Poner el siguiente texto:

“El 14 de julio de 2012 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 20/2012, convalidado en el Congreso el 19 de julio. 

Mediante este Real Decreto-Ley se procedía a la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 a los empleados públicos. 

Como funcionario/a o personal laboral de la Administración General del Estado, directamente afectado/a, solicito de la Defensora del Pueblo que proceda a presentar recurso de inconstitucionalidad del citado Decreto-Ley, en base al artículo 14 de la Constitución Española , puesto que se ha procedido a discriminar a un sector de la población por sus circunstancias laborales y sociales, siendo dicho artículo susceptible asimismo de recurso de amparo.”
     
5)  ENVIAR

Si quieres tener constancia de tu petición, puedes solicitarlo y, a continuación, te genera un justificante con un número de registro, en formato “.pdf”.