El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre (BOE) establece un incremento de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo para los años 2012 y 2013, a través de un gravamen complementario en la escala del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dejando la misma como sigue:
Hasta | Cuota | Resto hasta | Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 17.707,20 | 24,75% |
17.707,20 | 4.382,53 | 15.300,00 | 30,00% |
33.007,20 | 8.972,53 | 20.400,00 | 40,00% |
53.407,20 | 17.132,53 | 66.593,00 | 47,00% |
120.000,20 | 48.431,24 | 55.000,00 | 49,00% |
175.000,20 | 75.381,24 | 125.000,00 | 51,00% |
300.000,20 | 139.131,24 | En adelante | 52,00% |
Así mismo, para el año 2012, dicho Real Decreto-ley establece un procedimiento diferente a años anteriores para calcular las retenciones:
ENERO 2012: El porcentaje de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo que se abonen durante el mes de enero de 2012 y correspondientes a dicho mes se calculará de acuerdo con el procedimiento general anteriormente vigente, es decir, con la escala del año 2011 (programa de retenciones AEAT 2012).
FEBRERO 2012: El porcentaje de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo que se abonen a partir del 1 de febrero de 2012 y que no se correspondan con el mes de enero, se calculará de acuerdo a la nueva escala practicándose la regularización correspondiente por la causa 11: “otras causas”. (El programa con la nueva escala y con el que deberá regularizarse está aún pendiente de publicación por la AEAT).
En cuanto a las retenciones correspondientes a trabajadores contratados a partir del 1 de febrero de 2012, se les calculará el porcentaje de retención por el procedimiento general, aplicando la nueva escala y sin necesidad de regularizar.