lunes, 1 de agosto de 2011

Acuerdo sobre criterios comunes aplicables a la acción social.

Desde principio de año la Comisión Técnica de Acción Social dependiente de la Mesa General de la Administración General del Estado ha venido desarrollando una negociación respecto a los criterios comunes aplicables a los Planes de Acción Social en la AGE.

Por nuestras notas informativas conocéis los avances que se han ido produciendo, en gran medida, conforme a las propuestas realizadas por CCOO. Durante este mes de julio han tenido lugar las últimas reuniones y, en ellas, la representación de CCOO ha insistido fundamentalmente en tres ejes que considerábamos de la máxima importancia:

· Los criterios para determinar la progresividad de las ayudas en función de los ingresos.
· Permitir cierta flexibilidad a las Mesa Delegadas para establecer los tipos de ayuda.
· Clarificar el papel de las Mesas Delegadas, cuya función respecto a los Planes de Acción Social es de negociación y no de mera información como se pretendía.
 
Finalmente, también estas cuestiones han quedado recogidas, de forma muy cercana a los planteamientos de CCOO, lo que ha permitido el consenso en la Comisión Técnica y, posteriormente la firma del acuerdo en la reunión de la Mesa General de la Administración General del Estado celebrada el día 27 de Julio.
 
Como aspectos más importantes del acuerdo podemos señalar los siguientes:
· La unificación de los plazos para todos los Planes de Acción Social en la AGE. Con ello se resuelven los múltiples problemas que se ocasionaban en los casos de traslados, promoción, comisiones de servicios, etc., no se quede ningún empleado y empleada pública sin percibir la ayuda social al completo. Se da un periodo transitorio para que en dos años todos los departamentos u organismos se pongan en común con los plazos marcados en el acuerdo.
· Se define el concepto de “unidad familiar” de forma que sea homogéneo en todos los Departamentos y Organismos.
· Se establecen los criterios para determinar la progresividad de las ayudas en función de los ingresos. Para ello se diferencian las ayudas dirigidas al trabajador y estudios de hijos. En estos casos la referencia será los ingresos del trabajador. Para el resto de ayuda la referencia será los ingresos de la unidad familiar.
· Igualmente se determina que la escala de progresividad de las ayudas sea inversamente proporcional a dichos ingresos, es decir a menos ingresos se tiene la posibilidad de percibir una mayor cuantía en las ayudas.
· Se establece de manera indicativa una tipología de ayudas.
· Se reconoce el papel de negociación de las Mesas Delegadas en los Planes de Acción Social.
 
Por parte de CCOO valoramos de forma muy positiva este acuerdo que recoge buena parte de nuestras pretensiones y supone un paso adelante para facilitar la elaboración de Planes de Acción Social en nuestro ámbito más justos y equitativos.