martes, 9 de julio de 2013

INSTRUCCION PARA LA REALIZACION DE CURSOS DE FORMACION POR EL PERSONAL DE LA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL CUADIANA.

La Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaria de Estado de Administraciones Publicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos (BOE 29 de diciembre ), en su apartado 10.1 establece que el tiempo destinado a la realización de cursos de formación dirigidos a la  capacitación profesional o a la adaptacion a las exigencias de los puestos de trabajo, programados por los diferentes promotores previstos en los correspondientes Acuerdos de Formación para el empleo, asi Como los organizados por los distintos órganos de la Administración General del Estado, se considerara tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo y asi lo permitan las necesidades del servicio.

Actualmente, la inscripción del personal del Organismo a los cursos de formación  que anualmente programan tanto el Instituto Nacional de la Administración Publica (en adelante INAP), como el propio Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, como cualquier otra Administracion Publica, se vienen realizando, bien mediante presentacion de la documentacion en cualquiera de los registros oficiales 
contemplados en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Regimen Juridico de [as Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun (en adelante LRJAPYPAC), bien cumplimentando el personal interesado la solicitud, on-line a traves de los portales habilitados por la propia Administracion promotora del curso (FUNCIONA, INAP, etc.).
No obstante, tanto en el caso de presentacion de la solicitud por registro como una vez aceptada la solicitud on-line, persiste la obligación para el interesado de recabar la autorización de su Jefe de Unidad para poder asistir al correspondiente curso. Esta autorización tiene precisamente por objeto, de conformidad con lo dispuesto en la antes citada Resolución de la Secretario de Estado de Administraciones Publicas, permitir conciliar el derecho del empleado a la realización del curso de formación con las necesidades del servicio, debido a que a veces son varios los empleados adscritos a un mismo Servicio que solicitan cursos de formacion en identicas fechas, to que puede obligar a la Unidad afectada a denegar dicha autorizacion a alguno/s de los solicitantes, aun habiendo
sido inicialmente seleccionados para la realizacion del curso por el promotor del mismo. 

El articulo 54 de LRJAPYPAC exige la motivacion de la decision a adoptar por el Organismo ante la situacion descrita, to que obliga a establecer tanto los criterios a tener en cuenta como el procedimiento a seguir para autorizar o denegar la autorizacion de asistencia de los empleados del Organismo a los cursos solicitados. 

En virtud de todo lo cual, at amparo del articulo 21 de la LRJAPYPAC, y en virtud de las competencias atribuidas por el articulo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, dispongo: 

PRIMERO.- Presentada a traves de un registro publico o de manera on-line una solicitud para participar en un curso de formacion, una vez que el solicitante haya recibido del promotor del curso la comunicacion de su admision al mismo, habra de remitir a su Jefe de Unidad, por el medio mas rapido posible, copia de la solicitud de admision para su oportuna autorizacion de asistencia at curso, si procede. 

A tal fin, cada Jefe de Unidad recopilara los impresos de autorizacion recibidos para los distintos cursos, a fin de comprobar la compatibilidad de la autorizacion de asistencia al curso con las necesidades del servicio. Si el Jefe de Unidad to considera procedente, autorizara la asistencia at curso, firmando de conformidad y 
devolviendo el impreso al interesado para su conservacion y presentacion ante el promotor del curso, en el caso de que le fuera requerida al peticionario del curso su ulterior aportacion. 

Si por el contrario no se considerara procedente su autorizacion, el Jefe de Unidad denegara motivadamente la no asistencia al curso, de acuerdo con los criterios senalados en el apartado siguiente. Dicha denegacion se comunicara inmediatamente at interesado, quien habra de comunicar esta circunstancia al promotor del curso a sus efectos. 

SEGUNDO.- La asistencia a cursos de formacion quedara supeditada a que los Servicios queden suficientemente dotados de personal durante la celebracion del curso, garantizandose la normal prestacion del servicio publico. 
En el caso de concurrir varias solicitudes de asistencia a cursos de formacion en un mismo periodo, si no pudiera autorizarse a alguno/s de los solicitantes la asistencia al curso de formacion, los criterios generales y su orden de preferencia que se tendran en cuenta para la autorizacion o denegacion para la realizacion de cursos de formacion seran los siguientes: 
1º. Relación del contenido del curso con las funciones actuales realizadas por el solicitante en su puesto de trabajo. 
2°. En caso de que no se produzca la prioridad del apartado anterior, prevalecera la petición de quien haya realizado un menor numero de cursos de formación en los dos anos anteriores. 


Badajoz, 26 de Junio de 2013
EL PRESIDENTE

Ver documento original: http://www.chguadiana.es/extranetchg/documentos/formacion/instruccion_cursos_formacion.pdf