sábado, 15 de enero de 2011

EL TSJ ANDALUCIA ELEVA CUESTION DE CONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL DECRETAZO DE ZP.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ELEVA CUESTION DE CONSTITUCIONALIDAD contra EL DECRETAZO DE ZP ante el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado AUTO en el recurso sobre Conflicto Colectivo promovido a instancias de CSIF el 7 de octubre de 2010 (después lo hizo CCOO el 2 de noviembre acumulándose a la de CSI·F y no lo hizo UGT),por el que ELEVA CUESTION DE CONSTITUCIONALIDAD ante el Tribunal Constitucional al considerar que el Decreto Ley 2/2010 por el que se minoran las retribuciones del personal laboral de la Junta de Andalucía puede haber vulnerado el contenido esencial del derecho de libertad sindical, en relación con el derecho de negociación colectiva, tal y como se desprende de la Sentencias 222/2005 y 281/2005 del Tribunal Constitucional, y que un Convenio colectivo no puede ser dejado sin efecto mediante un decreto-ley, debiendose realizar mediante una Ley, cosa que no se ha hecho.

Por este motivo, el TSJA plantea cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, para que decida si el Decreto Ley 2/2010 de Andalucía, y el Real Decreto Ley 8/2010 en que aquél se basa, vulneraron el derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva del sindicato demandante, al dejar sin efecto las retribuciones pactadas para el año 2010. 

Además, se apunta que la negociación colectiva no constituye en sí misma un derecho fundamental "pero cuando ese derecho se ejerce por los sindicatos se integra inmediatamente en la vertiente funcional del derecho de libertad sindical".

El siguiente trámite será la admisión por el Tribunal Constitucional de la cuestión planteada por el TSJA y, de ser así, resolver sobre si la redacción de varios artículos de la Ley de Presupuestos de Andalucía para 2010, introducida por el decreto ley de retribuciones, ha vulnerado o no el contenido esencial del derecho de libertad sindical, regulado por la Constitución española.