SIN BAJA
(los tres primeros días, ya que al cuarto hay que entregar la baja):
(los tres primeros días, ya que al cuarto hay que entregar la baja):
- No
se le aplicará ningún descuento a CUATRO DÍAS DE AUSENCIA A LO LARGO
DEL AÑO NATURAL, de los cuales sólo
tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas
por enfermedad o accidente y no den lugar a Incapacidad Temporal (IT)
- A
partir del 5º día de ausencia anual: 50% de las retribuciones, cada día de
ausencia.
(Esto es común con independencia del régimen de Seguridad
Social en el que se esté incluido).
CON BAJA
Común para todos, con independencia del Régimen de
Seguridad Social al que se pertenezca: Hay EXCEPCIONES en que se percibirá el
100% de las retribuciones: intervención
quirúrgica u hospitalización, tratamientos de radioterapia o quimioterapia y
los que tengan inicio durante el estado de gestación, aunque no dé lugar a una
situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia.
1) Personal laboral
y personal funcionario incluido en el Régimen General de Seguridad Social
(RGSS):
- Si
la baja deriva de CONTINGENCIAS COMUNES (enfermedad común o accidente no
laboral):
Ø Hasta el tercer día: 50% de las
retribuciones.
Ø Del 4º al 20º, ambos inclusive:
75% de las retribuciones.
Ø A partir del 21º, inclusive: 100%
de las retribuciones.
- Si
la baja deriva de CONTINGENCIAS PROFESIONALES (enfermedad profesional o
accidente laboral):
Ø Desde el primer día: 100% de las
retribuciones.
2) Funcionarios
pertenecientes a MUFACE y a ISFAS:
- Si
la baja deriva de CONTINGENCIAS COMUNES (enfermedad común o accidente no
laboral):
- Hasta
el tercer día: 50% de las retribuciones.
- Del
4º al 20º, ambos inclusive: 75% de las retribuciones.
- Del
21º al 90º: 100% de las retribuciones.
- A
partir del 91º: El subsidio establecido en cada una de sus Mutualidades.
- Si
la baja deriva de CONTINGENCIAS PROFESIONALES (enfermedad profesional o
accidente laboral):
- Desde
el primer día: 100% de las retribuciones.
3) Funcionarios
pertenecientes a MUGEJU:
- Si la baja deriva de CONTINGENCIAS COMUNES (enfermedad común o accidente
no laboral):
- Hasta
el tercer día: 50% de las retribuciones.
- Del
4º al 20º, ambos inclusive: 75% de las retribuciones.
- Del
21º al 180º: 100% de las retribuciones.
- A
partir del 181º: El subsidio establecido en dicha Mutualidad.
- Si la baja deriva de CONTINGENCIAS PROFESIONALES (enfermedad profesional o
accidente laboral):
- Desde
el primer día: 100% de las retribuciones.