sábado, 30 de junio de 2012

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2012.

Con fecha 30-06-2012, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
En cuanto a lo que nos afecta como empleados públicos, mencionar la ya conocida congelación de nuestros salarios y de la oferta de empleo público, con las excepciones desarrolladas en el artículo 23 Uno.2 en lo que se refiere a oferta de empleo público. En el artículo 23 Dos se establece que durante el año 2012 no se contratará personal temporal ni se nombrará personal estatutario o interino salvo casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En el artículo 23 Cinco se establece que durante el año 2012 se amortizará un número de plazas equivalente, al menos, al de las jubilaciones que se produzcan, salvo en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al servicio de los servicios públicos esenciales.
En cuanto a las Disposiciones Adicionales, existen una serie de ellas a mencionar:
  • Décima séptima. Creación de Agencias Estatales. No se crearán Agencias Estatales durante el 2012 exceptuando la creación de la Agencia Estatal para la Investigación, que según Disposición Adicional septuagésima primera, el Gobierno estudiará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, su viabilidad para crearla.
  • Vigésima cuarta. Otros gastos de personal en la Administración del Estado 2012. Para hacer efectiva la minoración de los gastos de acción social, se suspenden los pactos y acuerdos que contengan previsiones contrarias al mismo.
  • Septuagésima primera. Jornada general de trabajo en el Sector Público. La jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, quedando suspendidos cuantos Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en entes, organismos y entidades del Sector Público contradigan lo previsto en este artículo.
Por otra parte, en las Disposiciones Transitorias, merece destacar la siguiente:
  • Primera. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal. Durante el año 2012, la indemnización por residencia del personal en activo del sector público estatal, continuará devengándose en las áreas del territorio nacional que la tienen reconocida, en las mismas cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2011.
En lo relativo a las Disposiciones Finales, mencionar las siguientes:
  • Segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. Se incluye una nueva disposición adicional en el citado R.D. Legislativo, la decimotercera, para equiparar al matrimonio la constitución de una pareja de hecho en los términos establecidos en el artículo 38.4 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, a efectos de la extinción de las pensiones a favor de familiares del Régimen de Clases Pasivas del Estado reconocidas.
  • Undécima. Modificación de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. Se pospone la entrada en vigor de dicha Ley a partir del 1 de enero de 2013.
Fuente: Carlos Yebra Matiaci http://icaitam.wordpress.com/